CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral,
Recurso : Casación
VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo y en la forma a fs. 554 a 556, interpuesto por Noemí Vaca Montero de Reyes, en representación de Moisés Flores Antezana, Miguel Rivero Núñez Vela, Lency Satonaka Cartagena, Jesús Kojarata Ramallo, Guillermo Diez Buchapi, José Zairo Rojas, Eduardo García Suarez, Luis Monzón Antelo, Miguel Ángel Galindo Crespo, José Rivero Deromedis, Antonio Ferreira Sobreira, Jesus Hurtado Oliva, Luis Araujo Suarez, Erivaldo Moura Silva, Carlos Mamio Ramirez, Wander Da Costa Mesa, Juan Mariano Parada Pacheco, Denisse Monasterio Schmitter de Cáceres, Jesus Eduardo Domínguez Melgar, Joselo Núñez Estraez, Víctor Hugo Soleto Soleto, Leonal Pablo Zabala Vaca, Jorge Choque Morochi, Rene Copaja Yampara, María Petit Lozano Rodríguez, Yery Arquimedes Flores Chonono, Paula Elvira Camacho Saucedo, Sandro Salvatierra Soria, Juan Siani Tocre, en virtud a Poder Notariado Nº. 64/2008 de 29 de enero de 2008, otorgado por ante la Notaría de Fé Pública Nº.3 del Distrito Judicial de Cobija, fs. 296 a 299, contra el Auto de Vista Nº. 39 de 17 de agosto de 2009 de fs. 549 a 550, pronunciado por la Sala Civil, Social, de Familia de la Niñez y Adolescencia de la Corte Superior del Distrito de Pando, dentro del proceso social por Pago de Beneficios Sociales seguido por la recurrente, contra la Prefectura del Departamento de Pando, el memorial de contestación al Recurso a fs. 565 a 566, el Auto de Concesión del Recurso de fs. 574 vta., la solicitud de priorización de fs. 608, Acuerdo de Sala Plena Nº. 429/2013 de fs. 647 y vta., los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Pando, emitió la Sentencia de Nº. 22-09 de 27 de mayo de 2009, fs. 518 a 525, declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 301. Sin costas, IMPROBADA LAS EXCEPCIONES opuestas en cuyo mérito ordena que la Institución demandada cancele los beneficios sociales a los demandantes, de acuerdo a la siguiente liquidación:
1.-NOEMY VACA MONTERO DE REYES
Tiempo trabajado: 6 años, 2 meses y 25 días
VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo y en la forma a fs. 554 a 556, interpuesto por Noemí Vaca Montero de Reyes, en representación de Moisés Flores Antezana, Miguel Rivero Núñez Vela, Lency Satonaka Cartagena, Jesús Kojarata Ramallo, Guillermo Diez Buchapi, José Zairo Rojas, Eduardo García Suarez, Luis Monzón Antelo, Miguel Ángel Galindo Crespo, José Rivero Deromedis, Antonio Ferreira Sobreira, Jesus Hurtado Oliva, Luis Araujo Suarez, Erivaldo Moura Silva, Carlos Mamio Ramirez, Wander Da Costa Mesa, Juan Mariano Parada Pacheco, Denisse Monasterio Schmitter de Cáceres, Jesus Eduardo Domínguez Melgar, Joselo Núñez Estraez, Víctor Hugo Soleto Soleto, Leonal Pablo Zabala Vaca, Jorge Choque Morochi, Rene Copaja Yampara, María Petit Lozano Rodríguez, Yery Arquimedes Flores Chonono, Paula Elvira Camacho Saucedo, Sandro Salvatierra Soria, Juan Siani Tocre, en virtud a Poder Notariado Nº. 64/2008 de 29 de enero de 2008, otorgado por ante la Notaría de Fé Pública Nº.3 del Distrito Judicial de Cobija, fs. 296 a 299, contra el Auto de Vista Nº. 39 de 17 de agosto de 2009 de fs. 549 a 550, pronunciado por la Sala Civil, Social, de Familia de la Niñez y Adolescencia de la Corte Superior del Distrito de Pando, dentro del proceso social por Pago de Beneficios Sociales seguido por la recurrente, contra la Prefectura del Departamento de Pando, el memorial de contestación al Recurso a fs. 565 a 566, el Auto de Concesión del Recurso de fs. 574 vta., la solicitud de priorización de fs. 608, Acuerdo de Sala Plena Nº. 429/2013 de fs. 647 y vta., los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Pando, emitió la Sentencia de Nº. 22-09 de 27 de mayo de 2009, fs. 518 a 525, declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 301. Sin costas, IMPROBADA LAS EXCEPCIONES opuestas en cuyo mérito ordena que la Institución demandada cancele los beneficios sociales a los demandantes, de acuerdo a la siguiente liquidación:
1.-NOEMY VACA MONTERO DE REYES
Tiempo trabajado: 6 años, 2 meses y 25 días
- Proceso
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral,
- Tiempo trabajado: 6 años, 1 mes
- Tiempo trabajado: 10 años y 4 meses
- Tiempo trabajado: 10 años y 8 meses
- Tiempo trabajado: 8 años y 8 meses
- Tiempo trabajado: 3 años y 8 meses
- Tiempo trabajado: 6 años y 2 meses
- Tiempo trabajado: 6 años y 1 mes
- Tiempo trabajado: 12 años y 10 meses
- Tiempo trabajado: 2 años, 9 meses
- Tiempo trabajado: 3 años y 10 meses
- Tiempo trabajado: 10 años y 11 meses
- Tiempo trabajado: 2 años y 9 meses
- Tiempo trabajado: 6 años y 3 meses
- Tiempo trabajado: 2 años y 9 meses
- Tiempo trabajado: 3 años
- Tiempo trabajado: 5 años
- En grado de Apelación, interpuesta por los
- Que, contra el referido Auto de Vista,
- Refiere que, la Resolución de Vista recurrida
- Asimismo, afirma que no se consideró
- Arguye que, al no haber interpretado en
- Alega error de derecho en la apreciación
- Arguye, que el Juez A quo hace
- Asimismo, cuestiona que no se pronunciaron sobre
- Cita el art
- Finalmente solicita al Máximo Tribunal Supremo
- CONSIDERANDO II: Que, conforme al Acuerdo
- Por otra parte, los Recursos de "Casación
- En el caso de Autos, en el
- En ese entendido, de la lectura del
- En mérito a lo fundamentado precedentemente, se
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Fdo. Magistrado Dr. D. Humberto Betancourt Chinchilla
- Libro de Tomas de Razón Nº 021/2013
