Auto Supremo AS/0021/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0021/2013

Fecha: 22-Oct-2013

En el caso de Autos, en el

En el caso de Autos, en el Recurso de Casación planteado, no se concreta correctamente el reclamo como casación en el fondo o casación en la forma, lo que implica su improcedencia. De la lectura del memorial del recurso se puede evidenciar que invoca la vulneración de los arts. 236 (pertinencia de la resolución), 120 (citación personal), 121 (citación por cédula) y 90 (cumplimiento de normas procesales) del Código de Procedimiento Civil, con relación a la violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley contenida en el Auto de Vista recurrido, es decir erróneamente aplica disposiciones legales inherentes al recurso en la forma a las causales que hacen al recurso en el fondo y es así que en el desarrollo del memorial argumenta simultáneamente normas que hacen a la forma y al fondo del proceso, omitiendo realizar una verdadera crítica legal a la Resolución de Vista recurrida, olvidando que el Recurso de Casación no es un medio para la resolución de una controversia entre las partes sino una cuestión de responsabilidad entre la ley y sus infractores. Asimismo, se observa que, a pesar de que el recurso planteado señala en la suma “Recurso de Casación en el fondo y en la forma” concluye con un petitorio que señala: “…case o anule obrados hasta el vicio más antiguo”, coligiéndose que la parte recurrente no efectuó una distinción entre la casación en el fondo y la casación en la forma, además de no aplicar las causales especificadas en los arts. 253 y 254 del Código de Procedimiento Civil, que hacen a la procedencia de los Recursos de Casación en el fondo y en la forma, eludiendo que el Recurso de Casación en cualquiera de sus formas se equipara a una demanda nueva de puro derecho, cuya fundamentación legal debe ser totalmente clara y precisa, además de congruente con las pretensiones de quien la interpone. En ese entendido, se establece que, la parte recurrente otorga a los mismos hechos la virtualidad de constituir al mismo tiempo en motivos de casación en el fondo y en la forma, no así de manera diferenciada; además, corresponde recordar que los Recursos de Casación en el fondo y en la forma por su naturaleza distinta, no pueden confundirse entre sí porque persiguen efectos jurídicos diferentes, razón por la que se exige sean necesariamente individualizados de acuerdo a la base legal pertinente y concluyan cada cual con un petitorio claro, concreto, preciso, lo que no ha ocurrido en el presente caso, ocasionando su improcedencia manifiesta