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4.- Que, sus probidades mencionan que se suscribió contratos de riesgo compartido y al respecto cabe hacer referencia que el último contrato suscrito, fue en fecha 01 de septiembre de 2003, donde en su Cláusula Octava señalaba que el presente contrato tendría una vigencia de tres meses calendario computable a partir de la fecha
- Partes : Carolina Carmen Cabrera Arispe c/ Centro
- Proceso
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral,
- Habiendo sido notificados con la referida Sentencia,
- Que, contra el referido Auto de Vista,
- CONSIDERANDO II: Que, el Recurso de Casación
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- Finalmente, señala que por los argumentos expuestos,
- CONSIDERANDO III: Que, así expuestos los fundamentos
- En consecuencia, la recurrente no cumple el
- Tampoco el Recurso de Casación, señala violación,
- La Recurrente no ha tomado en cuenta
- Por tanto, de la revisión del Recurso de Casación se evidencia, que los
- Que, en ese marco legal el Recurso
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- MAGISTRADA RELATORA: Dra. Silvana Rojas Panoso
- Fdo. Magistrado Dr. D. Humberto Betancourt Chinchilla
- Libro de Tomas de Razón Nº 030/2013
