CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral,
Recurso : Casación
VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 394 a 395, interpuesto por Carolina Carmen Cabrera Arispe contra el Auto de Vista N° 241/08-SSA-I de fecha 18 de septiembre 2008, emitido por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, fs. 392 y vta., dentro del Proceso Laboral por Beneficios Sociales seguido por la Recurrente Carolina Carmen Cabrera Arispe contra el Centro de Salud Divino Maestro; los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez 6º del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 10/2007 de 28 de febrero 2007, fs. 263 a 269, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 11 a 13 de obrados, debiendo en el Centro de Salud Divino Maestro, a través de su representante legal, cancelar a la actora de acuerdo a la siguiente liquidación:
Tiempo de servicios: 7 meses y 17 días; de enero 2004 hasta 19 agosto 2004
Sueldo promedio indemnizable Bs. 608.-
7 meses Bs. 354,66.-
19 días Bs. 32,08.-
Indemnización……………………….. …….. Bs. 386,74.-
Desahucio…………………………………… Bs.1.824,00.-
Aguinaldo………………………………………Bs. 386,74.-
Total a cancelarse:…………………………... Bs. 2.597,48.-
Montos que en Ejecución de Sentencia serán actualizados conforme a ley, asimismo, la parte demandante deberá presentar la documentación a que hace referencia en el inc. 4) de la presente Sentencia
VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 394 a 395, interpuesto por Carolina Carmen Cabrera Arispe contra el Auto de Vista N° 241/08-SSA-I de fecha 18 de septiembre 2008, emitido por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, fs. 392 y vta., dentro del Proceso Laboral por Beneficios Sociales seguido por la Recurrente Carolina Carmen Cabrera Arispe contra el Centro de Salud Divino Maestro; los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez 6º del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 10/2007 de 28 de febrero 2007, fs. 263 a 269, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 11 a 13 de obrados, debiendo en el Centro de Salud Divino Maestro, a través de su representante legal, cancelar a la actora de acuerdo a la siguiente liquidación:
Tiempo de servicios: 7 meses y 17 días; de enero 2004 hasta 19 agosto 2004
Sueldo promedio indemnizable Bs. 608.-
7 meses Bs. 354,66.-
19 días Bs. 32,08.-
Indemnización……………………….. …….. Bs. 386,74.-
Desahucio…………………………………… Bs.1.824,00.-
Aguinaldo………………………………………Bs. 386,74.-
Total a cancelarse:…………………………... Bs. 2.597,48.-
Montos que en Ejecución de Sentencia serán actualizados conforme a ley, asimismo, la parte demandante deberá presentar la documentación a que hace referencia en el inc. 4) de la presente Sentencia
- Partes : Carolina Carmen Cabrera Arispe c/ Centro
- Proceso
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral,
- Habiendo sido notificados con la referida Sentencia,
- Que, contra el referido Auto de Vista,
- CONSIDERANDO II: Que, el Recurso de Casación
- 2
- 3
- 4
- 5
- 6
- 7
- 8
- 9
- 10
- Finalmente, señala que por los argumentos expuestos,
- CONSIDERANDO III: Que, así expuestos los fundamentos
- En consecuencia, la recurrente no cumple el
- Tampoco el Recurso de Casación, señala violación,
- La Recurrente no ha tomado en cuenta
- Por tanto, de la revisión del Recurso de Casación se evidencia, que los
- Que, en ese marco legal el Recurso
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- MAGISTRADA RELATORA: Dra. Silvana Rojas Panoso
- Fdo. Magistrado Dr. D. Humberto Betancourt Chinchilla
- Libro de Tomas de Razón Nº 030/2013
