CONSIDERANDO III: Que, así expuestos los fundamentos
CONSIDERANDO III: Que, así expuestos los fundamentos del Recurso de Casación de la recurrente, para su resolución se realiza las siguientes consideraciones:
Una vez transcrito in extenso los argumentos del memorial de Casación, se demuestra que éste si bien se limita a hacer consideraciones acerca del contenido del Auto de Vista recurrido, no señala en ninguna de las partes del Recurso si es en el fondo o en la forma o en ambos, no menciona artículos sobre los cuales el tribunal de alzada basó su Resolución y que hubiesen sido violadas; de otra parte, en la cita de uno o de otro no señala de qué forma hubiese sido quebrantada o aplicada indebida o erróneamente la ley, para finalmente pedir a la Corte Suprema en su Sala Social de Turno, dicte Auto Supremo REVOCANDO el Auto de Vista recurrido y declarando CONFIRMADA la resolución de primera instancia y pronunciándose expresamente sobre el salario promedio indemnizable, conculcando de esta manera el art. 271 del Código de Procedimiento Civil, referido a las formas de resolución del Recurso de Casación
Una vez transcrito in extenso los argumentos del memorial de Casación, se demuestra que éste si bien se limita a hacer consideraciones acerca del contenido del Auto de Vista recurrido, no señala en ninguna de las partes del Recurso si es en el fondo o en la forma o en ambos, no menciona artículos sobre los cuales el tribunal de alzada basó su Resolución y que hubiesen sido violadas; de otra parte, en la cita de uno o de otro no señala de qué forma hubiese sido quebrantada o aplicada indebida o erróneamente la ley, para finalmente pedir a la Corte Suprema en su Sala Social de Turno, dicte Auto Supremo REVOCANDO el Auto de Vista recurrido y declarando CONFIRMADA la resolución de primera instancia y pronunciándose expresamente sobre el salario promedio indemnizable, conculcando de esta manera el art. 271 del Código de Procedimiento Civil, referido a las formas de resolución del Recurso de Casación
- Partes : Carolina Carmen Cabrera Arispe c/ Centro
- Proceso
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral,
- Habiendo sido notificados con la referida Sentencia,
- Que, contra el referido Auto de Vista,
- CONSIDERANDO II: Que, el Recurso de Casación
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- Finalmente, señala que por los argumentos expuestos,
- CONSIDERANDO III: Que, así expuestos los fundamentos
- En consecuencia, la recurrente no cumple el
- Tampoco el Recurso de Casación, señala violación,
- La Recurrente no ha tomado en cuenta
- Por tanto, de la revisión del Recurso de Casación se evidencia, que los
- Que, en ese marco legal el Recurso
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- MAGISTRADA RELATORA: Dra. Silvana Rojas Panoso
- Fdo. Magistrado Dr. D. Humberto Betancourt Chinchilla
- Libro de Tomas de Razón Nº 030/2013
