Por tanto, de la revisión del Recurso de Casación se evidencia, que los
Por tanto, de la revisión del Recurso de Casación se evidencia, que los recurrentes no sólo incumplieron con los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Código de Procedimiento Civil, si no que no explicaron en que forma hubiesen sido violadas las disposiciones legales que sirvieron de base al Auto de Vista recurrido, por lo que este Tribunal Supremo Liquidador no puede pronunciarse sobre los argumentos expuestos por la recurrente. Así se tiene de la abundante jurisprudencia sentada por la Ex Corte Suprema de Justicia, a través del Auto Supremo N° 62 de fecha 18 de febrero de 1992, correspondiente a la Sala Civil Segunda, que dice: “El Recurrente tiene que hacer una crítica legal del Auto de Vista impugnándolo y para ello debe cumplir imprescindiblemente los requisitos de forma que establece el numeral 2 del art. 258 del Código de Procedimiento Civil” En el mismo sentido versan los Autos Supremos N° 212 y 216 correspondientes a la Sala Social Segunda de fecha 5 de julio de 2011; 252 y 261 de la Sala Social Primera de 1° y 5 de septiembre de 2011, respectivamente de la Ex Corte Suprema de Justicia
- Partes : Carolina Carmen Cabrera Arispe c/ Centro
- Proceso
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral,
- Habiendo sido notificados con la referida Sentencia,
- Que, contra el referido Auto de Vista,
- CONSIDERANDO II: Que, el Recurso de Casación
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- Finalmente, señala que por los argumentos expuestos,
- CONSIDERANDO III: Que, así expuestos los fundamentos
- En consecuencia, la recurrente no cumple el
- Tampoco el Recurso de Casación, señala violación,
- La Recurrente no ha tomado en cuenta
- Por tanto, de la revisión del Recurso de Casación se evidencia, que los
- Que, en ese marco legal el Recurso
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- MAGISTRADA RELATORA: Dra. Silvana Rojas Panoso
- Fdo. Magistrado Dr. D. Humberto Betancourt Chinchilla
- Libro de Tomas de Razón Nº 030/2013
