Habiendo sido notificados con la referida Sentencia,
Habiendo sido notificados con la referida Sentencia, mediante memoriales ambas partes interpusieron Recursos de Apelación; el Centro de Salud Divino Maestro de fs. 271 a 272 vta., y Carolina Carmen Cabrera Arispe de fs. 280 a 281, los que fueron resueltos por Auto de Vista Nº 241/08-SSA-I de fecha 18 de septiembre 2008, cursante de fs. 392 y vta., dictado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en la que se REVOCA la Sentencia Nº 10/2007 de fecha 28 de febrero 2007, que cursa a fs. 263 a 269 de obrados, y deliberando en el fondo declara IMPROBADA la demanda de fs. 11 a 13 de obrados
- Partes : Carolina Carmen Cabrera Arispe c/ Centro
- Proceso
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral,
- Habiendo sido notificados con la referida Sentencia,
- Que, contra el referido Auto de Vista,
- CONSIDERANDO II: Que, el Recurso de Casación
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- Finalmente, señala que por los argumentos expuestos,
- CONSIDERANDO III: Que, así expuestos los fundamentos
- En consecuencia, la recurrente no cumple el
- Tampoco el Recurso de Casación, señala violación,
- La Recurrente no ha tomado en cuenta
- Por tanto, de la revisión del Recurso de Casación se evidencia, que los
- Que, en ese marco legal el Recurso
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- MAGISTRADA RELATORA: Dra. Silvana Rojas Panoso
- Fdo. Magistrado Dr. D. Humberto Betancourt Chinchilla
- Libro de Tomas de Razón Nº 030/2013
