Asimismo, en el quinto Considerando del Auto de Vista se concluyó: “Que, en ese contexto,
Asimismo, en el quinto Considerando del Auto de Vista se concluyó: “Que, en ese contexto, luego de analizar y estudiar exhaustivamente los antecedentes del proceso elevados en originales y todo cuanto convino ver, se llega a determinar que, expuestos así los agravios del apelante, se tiene (…) que el Tribunal de Sentencia de Montero, habría incurrido en defectos absolutos previstos en el Art. 370 incs. 1), 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal, es evidente, ya que como defecto de la sentencia tenemos que el Tribunal inferior no ha tomado en cuenta la adecuación típica de la conducta antijurídica del acusado Jorge Erwin Anzaldo Alvarado dentro de los alcances del art. 326 del Código Penal, en el entendido de que durante la etapa de los debates o juicio oral se han acumulado suficientes elementos de prueba de cargo que demuestran la participación activa del acusado en el delito querellado (…). En ese entendido, se evidencia que el Tribunal inferior al dictar la sentencia absolutoria no se ha sustentado en hechos existentes y debidamente acreditados en la audiencia del juicio oral, ya que con referencia a la valoración de las pruebas se evidencia que el Tribunal inferior no ha aplicado correctamente lo preceptuado por el Art. 173 con relación al Art. 359 de la Ley 1970, toda vez que no ha valorado las pruebas de cargo y de descargo, literales, testificales, no ha desarrollado una actividad u operación intelectual de forma conjunta y armónica de exclusividad jurisdiccional, con el fin de determinar si los datos fácticos obtenidos en la producción de la prueba desfilada en audiencia del juicio oral (…) poseían la entidad y cualidad suficiente y requerida para destruir la presunción de inocencia (…); es así que se llega a determinar que tanto el Ministerio Público como la parte querellante han logrado demostrar con objetividad que se ha cometido el delito previsto en el Art. 326 del Código Penal, por cuanto también existe tipicidad en la configuración penal del delito acusado y la conducta antijurídica del acusado se adecua plenamente a la tipicidad mencionada, concurriendo todos los elementos (…), en el entendido de que el acusado en su condición de Presidente y representante legal de la Empresa SAPO S.A. adecua su accionar dentro de los alcances del art. 13 ter del Código Penal como responsabilidad penal” (sic)
- El memorial presentado por Jorge Erwin Anzaldo Alvarado, cursante de fs
- Del memorial del recurso y conforme el último párrafo del acápite IV del Auto Supremo
- El recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se disponga
- Mediante Auto Supremo 209/2013-RA de 20 de agosto, este Tribunal declaró admisible vía flexibilización el
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Las acusaciones presentadas por el Ministerio Público y YPFB, fueron radicadas en el Tribunal de
- II.2 Apelación restringida y Auto de Vista
- Contra la Sentencia, Marco A
- La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció
- Los fundamentos expuestos para dicha determinación se encuentran en el cuarto Considerando (fs
- Asimismo, en el quinto Considerando del Auto de Vista se concluyó: “Que, en ese contexto,
- Por último en el sexto Considerando se concluyó que: “…el Tribunal inferior no tomó en
- III
- El recurrente denuncia la existencia de defectos absolutos, precisando que el Tribunal de alzada, al
- Los Tribunales de alzada, deben asumir con precisión los alcances del recurso de apelación restringida,
- Esta doctrina se ha mantenido uniforme, pues esta Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de
- Los fundamentos expuestos por el Tribunal de alzada, para sustentar la determinación de cambiar la
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
