Las acusaciones presentadas por el Ministerio Público y YPFB, fueron radicadas en el Tribunal de
Las acusaciones presentadas por el Ministerio Público y YPFB, fueron radicadas en el Tribunal de Sentencia de Montero de la Provincia Obispo Santisteban del Distrito Judicial de Santa Cruz, instancia donde se desarrolló el Juicio oral y se pronunció la Sentencia 16/2011 de 5 de julio, que declaró a Jorge Erwin Anzaldo Alvarado, absuelto de pena y culpa del delito de Hurto Agravado, porque la prueba producida por los acusadores no hubiera generado convicción en el Tribunal acerca de su responsabilidad penal en el delito atribuido, conforme las normas contenidas en el art. 363 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP)
- El memorial presentado por Jorge Erwin Anzaldo Alvarado, cursante de fs
- Del memorial del recurso y conforme el último párrafo del acápite IV del Auto Supremo
- El recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se disponga
- Mediante Auto Supremo 209/2013-RA de 20 de agosto, este Tribunal declaró admisible vía flexibilización el
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Las acusaciones presentadas por el Ministerio Público y YPFB, fueron radicadas en el Tribunal de
- II.2 Apelación restringida y Auto de Vista
- Contra la Sentencia, Marco A
- La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció
- Los fundamentos expuestos para dicha determinación se encuentran en el cuarto Considerando (fs
- Asimismo, en el quinto Considerando del Auto de Vista se concluyó: “Que, en ese contexto,
- Por último en el sexto Considerando se concluyó que: “…el Tribunal inferior no tomó en
- III
- El recurrente denuncia la existencia de defectos absolutos, precisando que el Tribunal de alzada, al
- Los Tribunales de alzada, deben asumir con precisión los alcances del recurso de apelación restringida,
- Esta doctrina se ha mantenido uniforme, pues esta Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de
- Los fundamentos expuestos por el Tribunal de alzada, para sustentar la determinación de cambiar la
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
