Auto Supremo AS/0247/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0247/2013-RRC

Fecha: 02-Oct-2013

Los fundamentos expuestos por el Tribunal de alzada, para sustentar la determinación de cambiar la



Por su parte, el Auto Supremo 011/2013-RRC de 6 de febrero, precisó que: “El Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación restringida, tiene el deber de ejercer el control de la valoración de la prueba realizada por el Juez o Tribunal de Sentencia, a efecto de constatar si se ajusta a las reglas de la sana crítica y que se halle debidamente fundamentada; sin embargo, esto no supone un reconocimiento a la posibilidad de que aquel Tribunal pueda ingresar a una nueva valoración y en consecuencia cambiar la situación jurídica del imputado, de absuelto a condenado o viceversa; por cuanto se desconocería los principios rectores de inmediación y contradicción que rigen la sustanciación del juicio penal, incurriendo en un defecto absoluto no susceptible de convalidación emergente de la vulneración de los derechos a la defensa, al debido proceso y de acceso a la justicia; debiendo reiterarse que si bien el art. 413 in fine del CPP, establece que: ‘Cuando sea evidente que para dictar una nueva sentencia no es necesaria la realización de un nuevo juicio, el tribunal de alzada resolverá directamente’, el alcance de la referida disposición legal, no otorga facultad al Tribunal de apelación de hacerlo respecto a temas relativos a la relación de los hechos o a la valoración de la prueba, que al estar sujetos a los principios citados de inmediación y contradicción, propios del sistema procesal acusatorio vigente en el Estado Boliviano, resultan intangibles” (las negrillas son nuestras).


III.2 Análisis del recurso planteado


En autos, el Tribunal de Sentencia de Montero pronunció Sentencia, declarando al imputado Jorge Erwin Anzaldo Alvarado, absuelto de pena y culpa del delito de Hurto Agravado, argumentando que la prueba producida por los acusadores no generó convicción en ese ente colegiado, sobre la responsabilidad penal del recurrente. Contra la citada resolución judicial, YPFB interpuso recurso de apelación restringida, denunciando incorrecta valoración de la prueba, inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva e insuficiente fundamentación, pidiendo en concreto se “ANULE” el proceso.


El Tribunal de alzada mediante el Auto de Vista impugnado, revocó la Sentencia al evidenciar las infracciones denunciadas y concluyó que para pronunciar la nueva Sentencia no era necesaria la realización de un nuevo juicio, basando este razonamiento en la doctrina legal aplicable establecida por el Auto Supremo 87 de 1 de marzo de 2006 y en el art. 413 in fine del CPP.


Los fundamentos expuestos por el Tribunal de alzada, para sustentar la determinación de cambiar la situación jurídica del imputado, se resume en las siguientes conclusiones:


Que, en juicio se probó, el apoderamiento ilegítimo sin violencia en el que incurrió el acusado, de materiales petroleros de los almacenes de YPFB y que posteriormente fueron vistos en el interior de los predios de la Empresa SAPO S.A., que al ser el imputado el Presidente y representante legal, su conducta se adecua a la previsión del art. 13 ter del CP.


Que, analizados y estudiados exhaustivamente los antecedentes del proceso elevados en originales, se tiene que el Tribunal de Sentencia, incurrió en defectos absolutos previstos en el art. 370 incs. 1), 5) y 6) del CPP, porque no se hubiera tomado en cuenta la adecuación típica de la conducta antijurídica del acusado dentro de los alcances del art. 326 del CP; que, en juicio se acumuló suficientes elementos de prueba de cargo que demuestran la participación activa del acusado en el delito y que se no valoró correctamente las mismas.


Que, el Tribunal inferior no tomó en cuenta la existencia de pruebas documentales y testificales que muestran la adecuación típica del hecho querellado, las que tienen suficiente eficacia probatoria y han sido debidamente judicializadas, las cuales cumplen con el voto previsto en los arts. 194, 200, 350 y 351 del CPP, y que la defensa no presentó suficientes pruebas que logren desvirtuar la acusación particular.


Las conclusiones que preceden, evidencian claramente que, el Tribunal de alzada ignorando la esencia del recurso de apelación restringida, en el análisis y resolución del recurso que fue formulado por el acusador particular, procedió a establecer hechos y revalorizar prueba, asumiendo una facultad más allá de la reconocida por los arts. 413 y 414 del CPP, vulnerando derechos y garantías constitucionales del imputado, que derivó en el cambio de su situación jurídica de absuelto a condenado, lo que constituye defecto absoluto no susceptible de convalidación.


Por otra parte, es necesario precisar respecto a la cita de la doctrina legal establecida por el Auto Supremo 87 de 1 de marzo de 2006, por parte del Tribunal de alzada, para pronunciar una nueva Sentencia, sin necesidad de la realización de un nuevo juicio; que la referida resolución al priorizar la aplicación del principio de economía procesal y al constatar que el Tribunal de alzada dispuso el reenvío del juicio oral, por la ausencia de la fundamentación de un voto de los integrantes del Tribunal de sentencia, hizo énfasis en el cumplimiento del último párrafo de art. 413 del CPP, al resultar inadmisible que por una indebida aplicación de la norma sustantiva o indebida interpretación de la ley, tenga que realizarse un nuevo juicio; situación que no es similar al caso presente, pues en éste el Ad quem advirtió que la Sentencia carecía de la debida fundamentación y se incurrió en una defectuosa valoración de la prueba, escenario que no admite el pronunciamiento directo de una nueva Sentencia y menos el cambio de la situación jurídica del imputado a partir de una revalorización de la prueba