Contra la Sentencia, Marco A
Contra la Sentencia, Marco A. Rodríguez Barrero, en representación legal de YPFB, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 518 a 525), manifestando que YPFB, en el juicio oral, probó los hechos imputados, con prueba documental, testifical y la propia declaración del acusado, por ello denunció que en Sentencia no se valoró correctamente la prueba y se incurrió en inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva; además, de fundamentación insuficiente y contradictoria de la parte considerativa con la parte dispositiva. Finalizó denunciando violación de principios y valores constitucionales, solicitando se “ANULE” el proceso
- El memorial presentado por Jorge Erwin Anzaldo Alvarado, cursante de fs
- Del memorial del recurso y conforme el último párrafo del acápite IV del Auto Supremo
- El recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se disponga
- Mediante Auto Supremo 209/2013-RA de 20 de agosto, este Tribunal declaró admisible vía flexibilización el
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Las acusaciones presentadas por el Ministerio Público y YPFB, fueron radicadas en el Tribunal de
- II.2 Apelación restringida y Auto de Vista
- Contra la Sentencia, Marco A
- La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció
- Los fundamentos expuestos para dicha determinación se encuentran en el cuarto Considerando (fs
- Asimismo, en el quinto Considerando del Auto de Vista se concluyó: “Que, en ese contexto,
- Por último en el sexto Considerando se concluyó que: “…el Tribunal inferior no tomó en
- III
- El recurrente denuncia la existencia de defectos absolutos, precisando que el Tribunal de alzada, al
- Los Tribunales de alzada, deben asumir con precisión los alcances del recurso de apelación restringida,
- Esta doctrina se ha mantenido uniforme, pues esta Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de
- Los fundamentos expuestos por el Tribunal de alzada, para sustentar la determinación de cambiar la
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
