Por último en el sexto Considerando se concluyó que: “…el Tribunal inferior no tomó en
Por último en el sexto Considerando se concluyó que: “…el Tribunal inferior no tomó en cuenta que existen pruebas documentales y testificales que muestran la adecuación típica del hecho querellado; las pruebas de cargo tienen suficiente eficacia probatoria y han sido debidamente judicializadas e insertadas al juicio oral de manera armónica y vinculada con la prueba testifical, las cuales cumplen con el voto previsto en los Arts. 194, 200, 350 y 351 del Código de Procedimiento Penal, pero que el Tribunal inferior no las tomó en cuenta; por su parte la defensa no ha presentado suficientes pruebas y no ha logrado destruir ni desvirtuar la acusación particular durante el transcurso del juicio oral…” (sic)
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