Del memorial del recurso y conforme el último párrafo del acápite IV del Auto Supremo
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
Presentadas las acusaciones por el Ministerio Público (fs. 16 a 20), Oscar Pareja Marañón y René Chávez Soliz, ambos en representación de YPFB (fs. 22 a 28 vta.), después del juicio oral se pronunció la Sentencia 16/2011 de 5 de julio (fs. 477 a 480), por la que el Tribunal de Sentencia de Montero de la Provincia Obispo Santisteban del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró la absolución del imputado Jorge Erwin Anzaldo Alvarado, por el delito de Hurto Agravado.
La referida Sentencia fue objeto de apelación por parte de Marco A. Rodriguez Barrero en representación de YPFB (fs. 518 a 525), recurso que fue resuelto mediante el Auto de Vista 78 de 8 de octubre de 2011, que declaró admisible y procedente la apelación restringida interpuesta, en consecuencia REVOCÓ la Sentencia absolutoria y declaró al imputado Jorge Erwin Anzaldo Alvarado, autor y culpable del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado por el art. 13 ter y 326 incs. 5) y 6) del CP, condenándole a cumplir la pena de treinta y seis meses de reclusión, más el pago de doscientos días multa a razón de Bs. 3.- (tres bolivianos) por cada día y costas, motivando la formulación del recurso de casación sujeto al presente análisis.
I.1.1. Motivo del recurso
Del memorial del recurso y conforme el último párrafo del acápite IV del Auto Supremo 209/2013-RA de 20 de agosto; el recurso de casación fue admitido vía flexibilización, ante la denuncia del recurrente en sentido que, el Tribunal de alzada al pronunciar el Auto de Vista impugnado, revocó la Sentencia de absolución para condenarlo por el delito de Robo Agravado, vulnerando normas procesales, los principios de legalidad y contradicción, doctrina, jurisprudencia, derechos y garantías constitucionales, restringiendo su derecho a la libertad
- El memorial presentado por Jorge Erwin Anzaldo Alvarado, cursante de fs
- Del memorial del recurso y conforme el último párrafo del acápite IV del Auto Supremo
- El recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se disponga
- Mediante Auto Supremo 209/2013-RA de 20 de agosto, este Tribunal declaró admisible vía flexibilización el
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Las acusaciones presentadas por el Ministerio Público y YPFB, fueron radicadas en el Tribunal de
- II.2 Apelación restringida y Auto de Vista
- Contra la Sentencia, Marco A
- La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció
- Los fundamentos expuestos para dicha determinación se encuentran en el cuarto Considerando (fs
- Asimismo, en el quinto Considerando del Auto de Vista se concluyó: “Que, en ese contexto,
- Por último en el sexto Considerando se concluyó que: “…el Tribunal inferior no tomó en
- III
- El recurrente denuncia la existencia de defectos absolutos, precisando que el Tribunal de alzada, al
- Los Tribunales de alzada, deben asumir con precisión los alcances del recurso de apelación restringida,
- Esta doctrina se ha mantenido uniforme, pues esta Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de
- Los fundamentos expuestos por el Tribunal de alzada, para sustentar la determinación de cambiar la
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
