Del memorial de fs. 1488 a 1499, se tienen los siguientes motivos
II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
Del memorial de fs. 1488 a 1499, se tienen los siguientes motivos:
1)El recurrente afirma que el Auto de Vista al resolver la excepción de falta de acción, no se consideró que el poder de la representante legal no contenía el registro de la Cooperativa Jerusalén Ltda., ante la Dirección General de Cooperativas, no tenía la fecha de registro, ni se insertó la licencia de funcionamiento como entidad fiscalizada por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero, tampoco se insertó el acta de posesión del Presidente; por lo tanto, la abogada María Sonia Suárez Ramos carecía de legitimación activa para accionar la causa
- Por memorial presentado el 18 de julio de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Jerusalén Ltda” (fs
- c)El imputado Rodrigo Montero Balderas fue notificado con el referido Auto de Vista el 19
- Del memorial de fs. 1488 a 1499, se tienen los siguientes motivos
- 2)Oportunamente presentó incidente de exclusión probatoria respecto de las pruebas de cargo “5, 6, 7,
- Con esos fundamentos, solicita se admita el recurso de casación y se realice una valoración
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Conforme se precisó precedentemente, para la admisión del recurso de casación, la norma procesal penal
- Los requisitos de admisibilidad han sido establecidos por el legislador en función a la finalidad
- En el caso, de la revisión de antecedentes se tiene que el recurrente Rodrigo Montero
- Respecto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, en el caso de los tres
- Lo señalado permite concluir que el recurrente no dio cumplimiento a los requisitos de admisibilidad
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
