Lo señalado permite concluir que el recurrente no dio cumplimiento a los requisitos de admisibilidad
Sobre el cuarto agravio, en el que se acusa que el Auto de Vista no resolvió todos los puntos apelados bajo el argumento de que en su recurso de apelación restringida no especificó en qué forma se vulneraron las disposiciones contenidas en los incs. 1), 5) y 6) del art. 370 del CPP, qué derechos y garantías se habrían violado, lo que no es evidente en el planteamiento del recurrente, pues señaló como vulnerados los derechos al debido proceso, la seguridad jurídica, a ser oído y escuchado por una autoridad imparcial, el derecho a la defensa al haberse dictado una resolución sin la debida fundamentación contradiciendo la doctrina legal contenida en los Autos Supremos 724 de 26 de noviembre de 2004, 562 de 1 de octubre de 2004, 342 de 28 de agosto de 2006, 349 de 28 de agosto de 2006, 218 de 28 de junio de 2006; se tiene que si bien en este caso el recurrente observa la obligación de citar los precedentes contradictorios, no cumple con la carga procesal de señalar cuál es la contradicción en términos precisos, como lo exige el párrafo segundo del art. 417 del CPP.
Lo señalado permite concluir que el recurrente no dio cumplimiento a los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, por lo que corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso
- Por memorial presentado el 18 de julio de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Jerusalén Ltda” (fs
- c)El imputado Rodrigo Montero Balderas fue notificado con el referido Auto de Vista el 19
- Del memorial de fs. 1488 a 1499, se tienen los siguientes motivos
- 2)Oportunamente presentó incidente de exclusión probatoria respecto de las pruebas de cargo “5, 6, 7,
- Con esos fundamentos, solicita se admita el recurso de casación y se realice una valoración
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Conforme se precisó precedentemente, para la admisión del recurso de casación, la norma procesal penal
- Los requisitos de admisibilidad han sido establecidos por el legislador en función a la finalidad
- En el caso, de la revisión de antecedentes se tiene que el recurrente Rodrigo Montero
- Respecto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, en el caso de los tres
- Lo señalado permite concluir que el recurrente no dio cumplimiento a los requisitos de admisibilidad
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
