Auto Supremo AS/0265/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0265/2013-RA

Fecha: 17-Oct-2013

Lo señalado permite concluir que el recurrente no dio cumplimiento a los requisitos de admisibilidad


Sobre el cuarto agravio, en el que se acusa que el Auto de Vista no resolvió todos los puntos apelados bajo el argumento de que en su recurso de apelación restringida no especificó en qué forma se vulneraron las disposiciones contenidas en los incs. 1), 5) y 6) del art. 370 del CPP, qué derechos y garantías se habrían violado, lo que no es evidente en el planteamiento del recurrente, pues señaló como vulnerados los derechos al debido proceso, la seguridad jurídica, a ser oído y escuchado por una autoridad imparcial, el derecho a la defensa al haberse dictado una resolución sin la debida fundamentación contradiciendo la doctrina legal contenida en los Autos Supremos 724 de 26 de noviembre de 2004, 562 de 1 de octubre de 2004, 342 de 28 de agosto de 2006, 349 de 28 de agosto de 2006, 218 de 28 de junio de 2006; se tiene que si bien en este caso el recurrente observa la obligación de citar los precedentes contradictorios, no cumple con la carga procesal de señalar cuál es la contradicción en términos precisos, como lo exige el párrafo segundo del art. 417 del CPP.

Lo señalado permite concluir que el recurrente no dio cumplimiento a los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, por lo que corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso