Respecto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, en el caso de los tres
Respecto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, en el caso de los tres primeros agravios acusados referidos a la excepción de falta de acción, incidente de exclusión probatoria y valoración defectuosa de la prueba de la lectura de sus contenidos se establece que el recurrente se limitó a efectuar una serie de cuestionamientos a determinadas actuaciones desarrolladas en el juicio y que no habrían sido reparadas por el Auto de Vista impugnado, sin observar la obligación de invocar el precedente o los precedentes contradictorios, requisito ineludible para determinar la contradicción jurídica que debe ser desarrollada por esta Sala, como Tribunal de casación, conforme se ha determinado líneas arriba; más cuando los argumentos relativos a la excepción y el incidente, cuestionan los criterios asumidos por el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación incidental que el imputado interpuso respecto al Auto de 27 de enero de 2011, emitido por el Juez de Sentencia durante el desarrollo del acto de juicio
- Por memorial presentado el 18 de julio de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Jerusalén Ltda” (fs
- c)El imputado Rodrigo Montero Balderas fue notificado con el referido Auto de Vista el 19
- Del memorial de fs. 1488 a 1499, se tienen los siguientes motivos
- 2)Oportunamente presentó incidente de exclusión probatoria respecto de las pruebas de cargo “5, 6, 7,
- Con esos fundamentos, solicita se admita el recurso de casación y se realice una valoración
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Conforme se precisó precedentemente, para la admisión del recurso de casación, la norma procesal penal
- Los requisitos de admisibilidad han sido establecidos por el legislador en función a la finalidad
- En el caso, de la revisión de antecedentes se tiene que el recurrente Rodrigo Montero
- Respecto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, en el caso de los tres
- Lo señalado permite concluir que el recurrente no dio cumplimiento a los requisitos de admisibilidad
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
