Auto Supremo AS/0265/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0265/2013-RA

Fecha: 17-Oct-2013

Los requisitos de admisibilidad han sido establecidos por el legislador en función a la finalidad


Los requisitos de admisibilidad han sido establecidos por el legislador en función a la finalidad nomofiláctica del recurso de casación consistente en uniformar la jurisprudencia para garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respeto al derecho a la igualdad, por ese motivo, las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia, al resolver los recursos interpuestos, observan objetivamente la existencia de probable contradicción entre el fallo impugnado con otro dictado por las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia y las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia, realizando así una labor unificadora de criterios, de ahí la necesidad del cumplimiento estricto de las exigencias contenidas en los arts. 416 y 417 del CPP, en ese sentido el recurrente no sólo debe interponer el recurso en el plazo legal y acompañar la apelación restringida en la que conste que invocó los precedentes citados en el recurso de casación, salvo que el agravio surja con el Auto de Vista, caso en el que recién podrá citar los precedentes contradictorios en el recurso de casación, en cualquiera de las situaciones debe explicar de manera precisa el sentido jurídico contradictorio entre las resoluciones (la que es objeto del recurso y aquellas que dictadas anteriormente, fueron contradichas en sus precedentes), precisando si se aplicaron normas distintas a las aplicadas en un caso similar o una misma norma con diverso alcance; por consiguiente, no basta la simple mención, invocación o trascripción del precedente, tampoco la fundamentación subjetiva del recurrente respecto a cómo cree que debió ser resuelta la alegación; sino, que su recurso debe adecuarse indefectiblemente a la normativa legal de modo que permita a este Tribunal de Justicia, abrir y ejercer su competencia conforme al art. 419 del CPP