En el caso, de la revisión de antecedentes se tiene que el recurrente Rodrigo Montero
En el caso, de la revisión de antecedentes se tiene que el recurrente Rodrigo Montero Balderas fue notificado mediante cédula con el Auto de Vista de 1 de junio de 2012, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Santa Cruz, el 19 de junio de 2013, según consta de la diligencia que cursa a fs. 1483 de obrados, habiendo presentado el recurso de casación que se analiza el 18 de julio de 2013, dentro del término legal previsto por ley, considerándose el feriado del 21 de junio, así como la suspensión del plazo por la vacación judicial que en el distrito judicial de Santa Cruz se prolongó desde el 24 de junio al 12 de julio del año en curso
- Por memorial presentado el 18 de julio de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Jerusalén Ltda” (fs
- c)El imputado Rodrigo Montero Balderas fue notificado con el referido Auto de Vista el 19
- Del memorial de fs. 1488 a 1499, se tienen los siguientes motivos
- 2)Oportunamente presentó incidente de exclusión probatoria respecto de las pruebas de cargo “5, 6, 7,
- Con esos fundamentos, solicita se admita el recurso de casación y se realice una valoración
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Conforme se precisó precedentemente, para la admisión del recurso de casación, la norma procesal penal
- Los requisitos de admisibilidad han sido establecidos por el legislador en función a la finalidad
- En el caso, de la revisión de antecedentes se tiene que el recurrente Rodrigo Montero
- Respecto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, en el caso de los tres
- Lo señalado permite concluir que el recurrente no dio cumplimiento a los requisitos de admisibilidad
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
