Por memorial presentado el 18 de julio de 2013, cursante de fs
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 265/2013-RA Sucre, 17 de octubre de 2013
Expediente: Santa Cruz 28/2013
Partes: María Sonia Suárez Ramos en representación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito
“Jerusalén Ltda.” c/ Mauricio Enrique Martorell Soruco y otros
Delitos: Falsedad Material y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 18 de julio de 2013, cursante de fs. 1488 a 1499, Rodrigo Montero Balderas, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 110 de 1 de junio de 2012, de fs. 1465 a 1469, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por María Sonia Suárez Ramos, en representación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Jerusalén Ltda.” contra el recurrente, Mauricio Enrique Martorell Soruco y Carla Lorena Moreno Ardaya, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Estafa, previstos y sancionados por los arts. 198, 199, 203 y 335 del Código Penal (CP), respectivamente
Auto Supremo Nº 265/2013-RA Sucre, 17 de octubre de 2013
Expediente: Santa Cruz 28/2013
Partes: María Sonia Suárez Ramos en representación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito
“Jerusalén Ltda.” c/ Mauricio Enrique Martorell Soruco y otros
Delitos: Falsedad Material y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 18 de julio de 2013, cursante de fs. 1488 a 1499, Rodrigo Montero Balderas, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 110 de 1 de junio de 2012, de fs. 1465 a 1469, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por María Sonia Suárez Ramos, en representación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Jerusalén Ltda.” contra el recurrente, Mauricio Enrique Martorell Soruco y Carla Lorena Moreno Ardaya, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Estafa, previstos y sancionados por los arts. 198, 199, 203 y 335 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 18 de julio de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Jerusalén Ltda” (fs
- c)El imputado Rodrigo Montero Balderas fue notificado con el referido Auto de Vista el 19
- Del memorial de fs. 1488 a 1499, se tienen los siguientes motivos
- 2)Oportunamente presentó incidente de exclusión probatoria respecto de las pruebas de cargo “5, 6, 7,
- Con esos fundamentos, solicita se admita el recurso de casación y se realice una valoración
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Conforme se precisó precedentemente, para la admisión del recurso de casación, la norma procesal penal
- Los requisitos de admisibilidad han sido establecidos por el legislador en función a la finalidad
- En el caso, de la revisión de antecedentes se tiene que el recurrente Rodrigo Montero
- Respecto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, en el caso de los tres
- Lo señalado permite concluir que el recurrente no dio cumplimiento a los requisitos de admisibilidad
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
