Que los recurrentes, en los memoriales del recurso de casación, exponen los siguientes motivos
Con el Auto de Vista referido, los recurrentes Andrés Gonzáles Orellana y Lourdes Aguilar de Gonzáles, fueron notificados personalmente el 26 de agosto de 2013 (fs. 742), formulando el primero, recurso de casación el 30 de agosto de 2013 (fs. 748 a 749). Asimismo, el co imputado Carlos Andrés Gonzáles Aguilar, fue notificado de forma personal el 2 de septiembre de 2013 (fs. 273) y presentó recurso de casación, el 6 de septiembre de 2013 (fs. 758 a 759), al que se adhirió Lourdes Aguilar de Gonzáles, mediante memorial de fecha 30 de agosto (fs. 751)
CONSIDERANDO II: (Motivos del recurso de casación)
Que los recurrentes, en los memoriales del recurso de casación, exponen los siguientes motivos:
1. Andrés Gonzáles Orellana, alega que el Tribunal de Alzada realizó una mala aplicación del artículo 173 del Código de Procedimiento Penal al no haber tomado en cuenta a momento de la valoración, ciertos aspectos, por ejemplo, que lo único que se hizo en el inmueble de calle Manuel Gandarillas fue levantar un acta inventariada de los bienes, y que consiguientemente nunca se llegó a perfeccionar la “eyección” (sic), ni hubo fecha de posesión, sin embargo contradictoriamente la resolución impugnada menciona que se tomaron en cuenta la prueba testifical además de los informes del Oficial de Diligencias y del Notario de Fe Pública. Por otro lado señala que tanto en la Sentencia como en el Auto de Vista que se impugna, “…no se valora, circunstancias, tiempos, momentos de cada coimputado, mas al contrario se ubica de manera general e impropia al señor ANDRES GONZALES…” (sic) por cuanto la sentencia adolece de defectos por la enunciación del objeto de juicio y su determinación circunstanciada y que el Auto de Vista impugnado al observar vulneración del principio de legalidad y falta de logicidad en la valoración probatoria en la Sentencia, debió valorar los aspectos que se omitieron. Asimismo alega que no se tomó en cuenta lo establecido por el artículo 17 del Código Penal, ya que el señor Gonzáles no sabía lo que hacía porque no tenía conocimiento del delito supuestamente cometido, resultando entonces ser inimputable, más aún si en el momento del hecho, el se encontraba en estado de inconsciencia y perturbación absoluta. Finalmente solicita se anulen obrados por no haberse observado y revisado el proceso con detalle y se resuelva conforme a derecho
CONSIDERANDO II: (Motivos del recurso de casación)
Que los recurrentes, en los memoriales del recurso de casación, exponen los siguientes motivos:
1. Andrés Gonzáles Orellana, alega que el Tribunal de Alzada realizó una mala aplicación del artículo 173 del Código de Procedimiento Penal al no haber tomado en cuenta a momento de la valoración, ciertos aspectos, por ejemplo, que lo único que se hizo en el inmueble de calle Manuel Gandarillas fue levantar un acta inventariada de los bienes, y que consiguientemente nunca se llegó a perfeccionar la “eyección” (sic), ni hubo fecha de posesión, sin embargo contradictoriamente la resolución impugnada menciona que se tomaron en cuenta la prueba testifical además de los informes del Oficial de Diligencias y del Notario de Fe Pública. Por otro lado señala que tanto en la Sentencia como en el Auto de Vista que se impugna, “…no se valora, circunstancias, tiempos, momentos de cada coimputado, mas al contrario se ubica de manera general e impropia al señor ANDRES GONZALES…” (sic) por cuanto la sentencia adolece de defectos por la enunciación del objeto de juicio y su determinación circunstanciada y que el Auto de Vista impugnado al observar vulneración del principio de legalidad y falta de logicidad en la valoración probatoria en la Sentencia, debió valorar los aspectos que se omitieron. Asimismo alega que no se tomó en cuenta lo establecido por el artículo 17 del Código Penal, ya que el señor Gonzáles no sabía lo que hacía porque no tenía conocimiento del delito supuestamente cometido, resultando entonces ser inimputable, más aún si en el momento del hecho, el se encontraba en estado de inconsciencia y perturbación absoluta. Finalmente solicita se anulen obrados por no haberse observado y revisado el proceso con detalle y se resuelva conforme a derecho
- VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Andrés Gonzáles Orellana (fs
- Sustanciado el juicio oral y ordinario, el Juzgado de Sentencia Nro
- Contra la citada Sentencia, formularon apelación restringida los imputados Andrés Gonzáles Orellana (fs
- Que los recurrentes, en los memoriales del recurso de casación, exponen los siguientes motivos
- 2
- Que para la admisibilidad del recurso de casación, se debe cumplir con las condiciones formales
- Que los recursos de casación fueron interpuestos contra el Auto de Vista de 17 de
- Respecto a la denuncia de falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado, dictado sin
- En este punto de análisis, debemos referirnos también, al memorial presentado por la co imputada
- De los preceptos anotados, se desprende que el recurso de casación no contempla la
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
