Sustanciado el juicio oral y ordinario, el Juzgado de Sentencia Nro
CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso de casación)
Que el recurso de casación de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes:
Sustanciado el juicio oral y ordinario, el Juzgado de Sentencia Nro. 2 de la capital del departamento de Cochabamba, pronunció Sentencia condenatoria Nro. 11/08 de 15 de agosto (fs. 601 a 609), declarando a los imputados Andrés Gonzáles Orellana, Lourdes Aguilar de Gonzáles y Carlos Andrés Gonzáles Aguilar, autores de la comisión de los delitos de amenazas y allanamiento de domicilio o sus dependencias, previstos y sancionados por los artículos 293 y 298 del Código Penal, condenándoles a la pena de un año y ocho meses de reclusión en la cárcel pública de San Antonio y San Sebastián mujeres para los imputados varones y mujer respectivamente y multa de 80 días a razón de Bs. 5 por día para cada uno, con costas y el resarcimiento de daños civiles averiguables en ejecución de sentencia; y declara a José Luis Gonzáles Aguilar, absuelto de pena y culpa de la comisión de los delitos anteriormente descritos
Que el recurso de casación de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes:
Sustanciado el juicio oral y ordinario, el Juzgado de Sentencia Nro. 2 de la capital del departamento de Cochabamba, pronunció Sentencia condenatoria Nro. 11/08 de 15 de agosto (fs. 601 a 609), declarando a los imputados Andrés Gonzáles Orellana, Lourdes Aguilar de Gonzáles y Carlos Andrés Gonzáles Aguilar, autores de la comisión de los delitos de amenazas y allanamiento de domicilio o sus dependencias, previstos y sancionados por los artículos 293 y 298 del Código Penal, condenándoles a la pena de un año y ocho meses de reclusión en la cárcel pública de San Antonio y San Sebastián mujeres para los imputados varones y mujer respectivamente y multa de 80 días a razón de Bs. 5 por día para cada uno, con costas y el resarcimiento de daños civiles averiguables en ejecución de sentencia; y declara a José Luis Gonzáles Aguilar, absuelto de pena y culpa de la comisión de los delitos anteriormente descritos
- VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Andrés Gonzáles Orellana (fs
- Sustanciado el juicio oral y ordinario, el Juzgado de Sentencia Nro
- Contra la citada Sentencia, formularon apelación restringida los imputados Andrés Gonzáles Orellana (fs
- Que los recurrentes, en los memoriales del recurso de casación, exponen los siguientes motivos
- 2
- Que para la admisibilidad del recurso de casación, se debe cumplir con las condiciones formales
- Que los recursos de casación fueron interpuestos contra el Auto de Vista de 17 de
- Respecto a la denuncia de falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado, dictado sin
- En este punto de análisis, debemos referirnos también, al memorial presentado por la co imputada
- De los preceptos anotados, se desprende que el recurso de casación no contempla la
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
