Auto Supremo AS/0282/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0282/2013

Fecha: 02-Oct-2013

Que los recursos de casación fueron interpuestos contra el Auto de Vista de 17 de

Por otra parte se tiene que de forma extraordinaria y solo ante las denuncias referidas de vulneración de garantías y derechos fundamentales que podrían devenir en defectos absolutos y la consiguiente nulidad de obrados, el Tribunal de Casación podrá resolver dicha vulneración siempre que este debidamente fundamentada y exponga de manera expresa el derecho, la acción u omisión que fuere transgredido; el incumplimiento de estos requisitos impide abrir la competencia de este Tribunal, en merito de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 025.
CONSIDERANDO IV: (Cumplimiento de requisitos de admisibilidad que debe cumplir el recurso de casación)
Que los recursos de casación fueron interpuestos contra el Auto de Vista de 17 de diciembre de 2012, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba (fs.735 a 740) dentro del plazo legal establecido para su presentación, encontrándose cumplido lo dispuesto por el párrafo primero del artículo 417 del Código de Procedimiento Penal. Respecto al cumplimiento de los demás requisitos, se tiene:
a) Respecto a los alegatos de Andrés Gonzáles Orellana, se evidencia que si bien anexó copia del recurso de alzada, no consta en el, la invocación de precedente contradictorio en apelación restringida, tampoco en casación, siendo que uno de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación es la invocación de precedente contradictorio que se constituye en el eje de acción sobre el cual el Tribunal Supremo de Justicia despliega su labor unificadora de criterios jurídico-doctrinales y hace efectiva una de sus competencias (artículo 419 del Código de Procedimiento Penal), incumpliendo de esta manera con el requisito de admisibilidad descrito, de ahí que resulta improcedente su admisión