Auto Supremo AS/0282/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0282/2013

Fecha: 02-Oct-2013

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2. Carlos Andrés Gonzáles Aguilar, en su memorial de casación, al que se adhiere Lourdes Aguilar Rodríguez, señala que, el Tribunal de Alzada no adecuó sus fundamentos a la relación de antecedentes del proceso, y que emitió un Auto de Vista sin fundamentación, que con argumentaciones evasivas, confusas, arbitrarias y contradictorias no se pronunció sobre todos los motivos que fundaron el recurso de apelación restringida, lo que constituye vicio de incongruencia omisiva que vulnera el artículo 124 del Código de Procedimiento Penal y desconoce el artículo 398 de la misma norma legal, lo que deviene en defecto absoluto inconvalidable que vulnera el derecho a recurrir, a la seguridad jurídica, al debido proceso y la tutela judicial efectiva, dejándolo en estado de indefensión. Cita los Autos Supremos Nros. 219 de 28 de junio de 2006, 91 de 28 de marzo de 2006 y 53/12 de 19 de marzo de 2012 para señalar que si bien la apelación restringida no es un medio para la revalorización de la prueba, no significa que el Tribunal de Alzada no pueda realizar el control del iter lógico del juzgador. Asimismo hace referencia a la competencia asignada por el artículos 51 - 1 del Código de Procedimiento Penal y el deber que tiene el Tribunal de Apelación de verificar las actuaciones del inferior en cuanto a la emisión de una resolución debidamente fundamentada, descriptiva, fáctica, analítica o intelectiva jurídica, que contenga la valoración de la prueba, análisis de todos los elementos de juicio, calificación jurídica de la conducta desplegada por los imputados, aspectos que permiten a los sujetos procesales comprender el porqué de la Sentencia, cita el Auto Supremo Nro. 248 de 10 de octubre de 2012. Por todo lo afirmado, señala que se evidencia un fallo dictado sin observancia de las reglas del debido proceso y las garantías constitucionales que constituyen defecto absoluto al tenor del artículo 169 inciso 3) del Código de Procedimiento Penal, consiguientemente y en aplicación del artículo 419 del mismo cuerpo legal, corresponde dejar sin efecto la resolución impugnada