Auto Supremo AS/0282/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0282/2013

Fecha: 02-Oct-2013

En este punto de análisis, debemos referirnos también, al memorial presentado por la co imputada

En este punto de análisis, debemos referirnos también, al memorial presentado por la co imputada Lourdes Aguilar Rodríguez, adhiriéndose, según refiere la suma del mismo, al recurso de casación planteado por Carlos Andrés Gonzáles Aguilar, sin embargo, de la revisión de antecedentes, dicho memorial fue presentado en fecha 30 de agosto de 2013 (fs. 751), anterior al recurso de casación formulado por Carlos Andrés Gonzáles Aguilar de fecha 6 de septiembre de 2013 (fs. 758 a 759). Sobre la adhesión en recurso de casación este Tribunal, ha establecido mediante Auto Supremo Nro. 207/2012 de 9 de agosto, que “…respecto a la adhesión, se entiende como la facultad reconocida a la parte emplazada a ejercer su derecho de unirse a la apelación interpuesta por el adversario o la otra parte, la que debe realizarse en el término del emplazamiento, esto implica el llamamiento que hace el órgano jurisdiccional para que la parte emplazada efectúe un determinado acto procesal si así lo creyere conveniente; al respecto, el artículo 394 del Código de Procedimiento Penal dispone que: "Las resoluciones judiciales serán recurribles en los casos expresamente establecidos por éste Código. El derecho de recurrir corresponderá a quien le sea expresamente permitido por ley, incluida la víctima aunque no se hubiere constituido en querellante". El artículo 395 del Código de Procedimiento Penal establece la adhesión, y de manera general dice: "Quien tenga derecho a recurrir podrá adherirse fundamentadamente al recurso concedido a cualquiera de las partes, dentro del período de emplazamiento". El artículo 409 de la misma normativa legal (apelación restringida) estatuye: "Interpuesto el recurso, se pondrá en conocimiento de las otras partes, para que dentro del término de diez días lo contesten fundadamente