POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en ejercicio de sus atribuciones, con la facultad conferida en el artículo 42 numeral 1 de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación de la disposición contenida en el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLES los recursos de casación interpuestos por Andrés Gonzáles Orellana (fs. 748 a 749) y Carlos Andrés Gonzales Aguilar (fs. 758 a 759), al que se adhiere Lourdes Aguilar Rodríguez (fs. 751) impugnado el Auto de Vista emitido el 17 de diciembre de 2012 por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba (fs. 735 a 740), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y Jhery Alfredo Miranda Prado contra José Luis Gonzáles Aguilar y los recurrentes, por la presunta comisión del delito de amenazas y allanamiento de domicilio o sus dependencias, previsto y sancionados por los artículos 293 y 298 del Código Penal
- VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Andrés Gonzáles Orellana (fs
- Sustanciado el juicio oral y ordinario, el Juzgado de Sentencia Nro
- Contra la citada Sentencia, formularon apelación restringida los imputados Andrés Gonzáles Orellana (fs
- Que los recurrentes, en los memoriales del recurso de casación, exponen los siguientes motivos
- 2
- Que para la admisibilidad del recurso de casación, se debe cumplir con las condiciones formales
- Que los recursos de casación fueron interpuestos contra el Auto de Vista de 17 de
- Respecto a la denuncia de falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado, dictado sin
- En este punto de análisis, debemos referirnos también, al memorial presentado por la co imputada
- De los preceptos anotados, se desprende que el recurso de casación no contempla la
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
