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2.En el segundo motivo, alega que el Auto de Vista 30/2013 “CARECE DE TODA FUNDAMENTACIÓN DE SENTENCIA DE SEGUNDO GRADO” (sic) ya que esta Resolución carece de fundamentación para sustentar la vigencia de la Sentencia de grado. Invoca como precedentes contradictorios a las Sentencias Constitucionales 1369/2001-R de 19 de diciembre, 1141/2003-R de 12 de agosto y 1365/2005-R de 31 de octubre, referidas a la debida fundamentación de las resoluciones como componente del debido proceso
- Por memorial presentado el 17 de octubre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- 1
- 2
- 3
- 4
- El art
- En este contexto, el art
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sobre el plazo de interposición, se tiene que el recurrente, fue notificado con el Auto
- Previamente a ingresar al análisis del presente recurso, es necesario aclarar sobre la invocación de
- Por otra parte, en el análisis de los restantes requisitos de admisibilidad, se evidencia que
- Es así que, en el primer motivo como en el cuarto del recurso, por los
- Dentro del análisis de los motivos segundo y tercero, reclamando falta de fundamentación del Auto
- Por tales motivos, se concluye que al no estar cumplidos los requisitos procesales que habiliten
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
