Dentro del análisis de los motivos segundo y tercero, reclamando falta de fundamentación del Auto
Dentro del análisis de los motivos segundo y tercero, reclamando falta de fundamentación del Auto de Vista y afectación al derecho a la defensa, respectivamente, en ambos casos, la argumentación fáctica realizada por el recurrente resulta vaga, llegando incluso en el caso del segundo motivo a aseverar llanamente que el Auto de Vista recurrido es falto de fundamentación, o bien -en el tercer motivo- realizar una mera enunciación de la afectación al ejercicio de la defensa material, sin que ambas afirmaciones constituyan fundamento suficiente y delimiten un eventual ámbito de análisis, para hacer que este Tribunal abra su competencia. Sumado a ello en los dos referidos motivos, el recurrente omite la invocación de precedentes contradictorios, no cumpliendo lo previsto por los arts. 416 y 417 del CPP, en coherencia con lo desarrollado en el apartado III del presente Auto Supremo
- Por memorial presentado el 17 de octubre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
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- El art
- En este contexto, el art
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sobre el plazo de interposición, se tiene que el recurrente, fue notificado con el Auto
- Previamente a ingresar al análisis del presente recurso, es necesario aclarar sobre la invocación de
- Por otra parte, en el análisis de los restantes requisitos de admisibilidad, se evidencia que
- Es así que, en el primer motivo como en el cuarto del recurso, por los
- Dentro del análisis de los motivos segundo y tercero, reclamando falta de fundamentación del Auto
- Por tales motivos, se concluye que al no estar cumplidos los requisitos procesales que habiliten
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
