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4.En el cuarto motivo del recurso, expone el reclamo que como emergencia del proceso inmediato por delito flagrante se vulneró al debido proceso y la defensa en juicio; así como la existencia de actividad procesal defectuosa a la luz del art. 169 incs. 2) y 3) del CPP, pues el recurrente refiere que se desestimó otorgar el trámite debido a sus solicitudes de cesación a la detención preventiva, al no señalarse audiencia de consideración
- Por memorial presentado el 17 de octubre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- 1
- 2
- 3
- 4
- El art
- En este contexto, el art
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sobre el plazo de interposición, se tiene que el recurrente, fue notificado con el Auto
- Previamente a ingresar al análisis del presente recurso, es necesario aclarar sobre la invocación de
- Por otra parte, en el análisis de los restantes requisitos de admisibilidad, se evidencia que
- Es así que, en el primer motivo como en el cuarto del recurso, por los
- Dentro del análisis de los motivos segundo y tercero, reclamando falta de fundamentación del Auto
- Por tales motivos, se concluye que al no estar cumplidos los requisitos procesales que habiliten
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
