Auto Supremo AS/0293/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0293/2013

Fecha: 14-Oct-2013

Adicionalmente, se advierte que pese a referir en el recurso de casación argumentos relacionados a

Adicionalmente, se advierte que pese a referir en el recurso de casación argumentos relacionados a la indicada excepción; sin embargo, el precedente contradictorio que señala en este recurso, el “A.S. Nº 222/2007” (sic) de 7 de marzo de 2007, no fue invocado a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida, incumpliendo lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, tampoco identifica como corresponde, la situación de hecho similar ni explicita en términos precisos el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista impugnado con relación al citado Auto Supremo, consiguientemente, la recurrente no cumple con la carga procesal de exponer en qué consiste la contradicción en los términos exigidos por el citado artículo 417 del Código Procesal de la materia. Por otra parte, refiriendo sentencias constitucionales, cita la “SS. CC. Nº 0104/2013” (sic) de 22 de enero, que de conformidad al primer párrafo del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, no constituye precedente contradictorio. En consecuencia, la forma inadecuada de formular el recurso por parte de la imputada Sabina Pacci Meneces, hace que este Tribunal no pueda abrir su competencia para conocer el mismo en el fondo, al no ser posible establecer el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista objeto del recurso con precedente contradictorio alguno, sin que la omisión en la que incurrió el recurrente pueda ser suplida de oficio