Adicionalmente, se advierte que pese a referir en el recurso de casación argumentos relacionados a
Adicionalmente, se advierte que pese a referir en el recurso de casación argumentos relacionados a la indicada excepción; sin embargo, el precedente contradictorio que señala en este recurso, el “A.S. Nº 222/2007” (sic) de 7 de marzo de 2007, no fue invocado a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida, incumpliendo lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, tampoco identifica como corresponde, la situación de hecho similar ni explicita en términos precisos el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista impugnado con relación al citado Auto Supremo, consiguientemente, la recurrente no cumple con la carga procesal de exponer en qué consiste la contradicción en los términos exigidos por el citado artículo 417 del Código Procesal de la materia. Por otra parte, refiriendo sentencias constitucionales, cita la “SS. CC. Nº 0104/2013” (sic) de 22 de enero, que de conformidad al primer párrafo del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, no constituye precedente contradictorio. En consecuencia, la forma inadecuada de formular el recurso por parte de la imputada Sabina Pacci Meneces, hace que este Tribunal no pueda abrir su competencia para conocer el mismo en el fondo, al no ser posible establecer el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista objeto del recurso con precedente contradictorio alguno, sin que la omisión en la que incurrió el recurrente pueda ser suplida de oficio
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Sabina Pacci Meneces (fs
- Que de la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada Sabina Pacci Meneces, formuló recurso de apelación restringida
- Que del memorial que cursa de fojas 238 a 241, se extraen los siguientes motivos
- Indica que, respecto “a la doctrina legal aplicable, considerada por el Auto de Vista, es
- Refiere que para la interposición del recurso de casación, no existe propiamente un precedente contradictorio
- Señala que se vulneró el inciso 4) del artículo 308 en relación al numeral 10
- Que conforme a la previsión del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, el recurso
- El artículo 417 de la Ley Adjetiva Penal concluye señalando que el incumplimiento de dichos
- Que conforme se precisó precedentemente, para la admisión del recurso de casación, la norma procesal
- En el presente caso, del análisis de los actuados procesales, se evidencia que la parte
- Por otra parte, el Auto Supremo Nro. 177/2012-RA de 31 de julio de 2012, señala
- En el caso de autos, la apelación planteada por Sabina Pacci Meneces referida a la
- Adicionalmente, se advierte que pese a referir en el recurso de casación argumentos relacionados a
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
