Que de la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso de casación)
Que de la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente:
En mérito a la acusación presentada por el Ministerio Público (fs. 4 a 6) y desarrollada la audiencia de juicio, el Tribunal Segundo de Sentencia de Villa Tunari del Tribunal Departamental de Justicia Cochabamba, pronunció “SENTENCIA CONDENATORIA” (sic) Nro. 05/2012, (fs. 194 a 196) contra Sabina Pacci Meneces declarando su responsabilidad penal por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 48 con relación al artículo 33 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, imponiéndole la pena de diez años de privación de libertad a cumplir en el Penal de “San Pedro” de la localidad de Sacaba y multa de diez mil días a razón de “0,50 ctvs.- día” (sic), mas costas y responsabilidad civil averiguables en ejecución de sentencia. Además ordenó la confiscación definitiva de la sustancia controlada “encontrados a esta co-acusada” (sic)
Que de la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente:
En mérito a la acusación presentada por el Ministerio Público (fs. 4 a 6) y desarrollada la audiencia de juicio, el Tribunal Segundo de Sentencia de Villa Tunari del Tribunal Departamental de Justicia Cochabamba, pronunció “SENTENCIA CONDENATORIA” (sic) Nro. 05/2012, (fs. 194 a 196) contra Sabina Pacci Meneces declarando su responsabilidad penal por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 48 con relación al artículo 33 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, imponiéndole la pena de diez años de privación de libertad a cumplir en el Penal de “San Pedro” de la localidad de Sacaba y multa de diez mil días a razón de “0,50 ctvs.- día” (sic), mas costas y responsabilidad civil averiguables en ejecución de sentencia. Además ordenó la confiscación definitiva de la sustancia controlada “encontrados a esta co-acusada” (sic)
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Sabina Pacci Meneces (fs
- Que de la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada Sabina Pacci Meneces, formuló recurso de apelación restringida
- Que del memorial que cursa de fojas 238 a 241, se extraen los siguientes motivos
- Indica que, respecto “a la doctrina legal aplicable, considerada por el Auto de Vista, es
- Refiere que para la interposición del recurso de casación, no existe propiamente un precedente contradictorio
- Señala que se vulneró el inciso 4) del artículo 308 en relación al numeral 10
- Que conforme a la previsión del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, el recurso
- El artículo 417 de la Ley Adjetiva Penal concluye señalando que el incumplimiento de dichos
- Que conforme se precisó precedentemente, para la admisión del recurso de casación, la norma procesal
- En el presente caso, del análisis de los actuados procesales, se evidencia que la parte
- Por otra parte, el Auto Supremo Nro. 177/2012-RA de 31 de julio de 2012, señala
- En el caso de autos, la apelación planteada por Sabina Pacci Meneces referida a la
- Adicionalmente, se advierte que pese a referir en el recurso de casación argumentos relacionados a
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
