Que conforme se precisó precedentemente, para la admisión del recurso de casación, la norma procesal
CONSIDERANDO IV: (Cumplimiento de requisitos de admisibilidad en el caso de autos)
Que conforme se precisó precedentemente, para la admisión del recurso de casación, la norma procesal penal exige la observancia de los requisitos previstos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, que se constituyen en un instrumento o en un filtro que evita que un instituto procesal, concebido para proveer justicia, se desnaturalice y se convierta en un medio dilatorio del proceso. En ese sentido, en cuanto a los requisitos de forma, resulta exigible la puntualización de los aspectos cuestionados en la resolución que se impugna e individualizar sus similares en el precedente invocado. También se debe precisar la norma adjetiva o sustantiva aplicada en el Auto de Vista cuestionado y detallar la norma u otra aplicada en sentido contradictorio en el precedente. Esta precisión de hechos similares y de normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos debe cumplirse ineludiblemente a tenor del citado artículo 417 del Código Adjetivo de la materia que de manera imperativa prescribe: "En el recurso se señalará la contradicción en términos precisos"
Que conforme se precisó precedentemente, para la admisión del recurso de casación, la norma procesal penal exige la observancia de los requisitos previstos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, que se constituyen en un instrumento o en un filtro que evita que un instituto procesal, concebido para proveer justicia, se desnaturalice y se convierta en un medio dilatorio del proceso. En ese sentido, en cuanto a los requisitos de forma, resulta exigible la puntualización de los aspectos cuestionados en la resolución que se impugna e individualizar sus similares en el precedente invocado. También se debe precisar la norma adjetiva o sustantiva aplicada en el Auto de Vista cuestionado y detallar la norma u otra aplicada en sentido contradictorio en el precedente. Esta precisión de hechos similares y de normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos debe cumplirse ineludiblemente a tenor del citado artículo 417 del Código Adjetivo de la materia que de manera imperativa prescribe: "En el recurso se señalará la contradicción en términos precisos"
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Sabina Pacci Meneces (fs
- Que de la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada Sabina Pacci Meneces, formuló recurso de apelación restringida
- Que del memorial que cursa de fojas 238 a 241, se extraen los siguientes motivos
- Indica que, respecto “a la doctrina legal aplicable, considerada por el Auto de Vista, es
- Refiere que para la interposición del recurso de casación, no existe propiamente un precedente contradictorio
- Señala que se vulneró el inciso 4) del artículo 308 en relación al numeral 10
- Que conforme a la previsión del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, el recurso
- El artículo 417 de la Ley Adjetiva Penal concluye señalando que el incumplimiento de dichos
- Que conforme se precisó precedentemente, para la admisión del recurso de casación, la norma procesal
- En el presente caso, del análisis de los actuados procesales, se evidencia que la parte
- Por otra parte, el Auto Supremo Nro. 177/2012-RA de 31 de julio de 2012, señala
- En el caso de autos, la apelación planteada por Sabina Pacci Meneces referida a la
- Adicionalmente, se advierte que pese a referir en el recurso de casación argumentos relacionados a
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
