Señala que se vulneró el inciso 4) del artículo 308 en relación al numeral 10
Señala que se vulneró el inciso 4) del artículo 308 en relación al numeral 10 del artículo 27 y artículo 133 “todos del Procedimiento Penal” (sic); artículos 115 y 180 de la Constitución Política del Estado y el “Art. 8.1 de la Ley 1430” (sic)
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Sabina Pacci Meneces (fs
- Que de la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada Sabina Pacci Meneces, formuló recurso de apelación restringida
- Que del memorial que cursa de fojas 238 a 241, se extraen los siguientes motivos
- Indica que, respecto “a la doctrina legal aplicable, considerada por el Auto de Vista, es
- Refiere que para la interposición del recurso de casación, no existe propiamente un precedente contradictorio
- Señala que se vulneró el inciso 4) del artículo 308 en relación al numeral 10
- Que conforme a la previsión del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, el recurso
- El artículo 417 de la Ley Adjetiva Penal concluye señalando que el incumplimiento de dichos
- Que conforme se precisó precedentemente, para la admisión del recurso de casación, la norma procesal
- En el presente caso, del análisis de los actuados procesales, se evidencia que la parte
- Por otra parte, el Auto Supremo Nro. 177/2012-RA de 31 de julio de 2012, señala
- En el caso de autos, la apelación planteada por Sabina Pacci Meneces referida a la
- Adicionalmente, se advierte que pese a referir en el recurso de casación argumentos relacionados a
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
