Que del memorial que cursa de fojas 238 a 241, se extraen los siguientes motivos
Notificada la imputada Sabina Pacci Meneces con la citada resolución del Tribunal de Alzada, el 24 de septiembre de 2013 conforme diligencia cursante a fojas 222 vuelta, interpuso recurso de casación que es motivo de autos, el 30 del mismo mes y año.
CONSIDERANDO II: (Motivos del recurso de casación)
Que del memorial que cursa de fojas 238 a 241, se extraen los siguientes motivos del recurso de casación:
Haciendo referencia a los agravios por los que interpuso el recurso de apelación restringida, argumenta que el Auto de Vista recurrido, no consideró que al momento de sustanciarse el juicio oral, “el proceso” (sic) ya tenía una duración de ocho años, aspecto que se mencionó a momento de “fundamentar la excepción” (sic) y la apelación restringida. Indica que propuso como medio de prueba y presentó fotocopias simples de todas las audiencias, que consta en el acta de audiencia oral y ratificó esta situación en la apelación restringida, lo que tampoco fue analizado en el Auto de Vista. Señala “respecto a la presentación de las actas, el representante el Ministerio Público, las hace suyas, de esa manera admite su validez” (sic). Manifiesta que nunca existió suspensión de audiencias, y que su persona asistió a todas, aspecto que está acreditada por las fotocopias propuestas como medio de prueba, por lo que la retardación de justicia es exclusivamente atribuible al sistema de administración de justicia, “vale decir, a jueces y fiscales” (sic)
CONSIDERANDO II: (Motivos del recurso de casación)
Que del memorial que cursa de fojas 238 a 241, se extraen los siguientes motivos del recurso de casación:
Haciendo referencia a los agravios por los que interpuso el recurso de apelación restringida, argumenta que el Auto de Vista recurrido, no consideró que al momento de sustanciarse el juicio oral, “el proceso” (sic) ya tenía una duración de ocho años, aspecto que se mencionó a momento de “fundamentar la excepción” (sic) y la apelación restringida. Indica que propuso como medio de prueba y presentó fotocopias simples de todas las audiencias, que consta en el acta de audiencia oral y ratificó esta situación en la apelación restringida, lo que tampoco fue analizado en el Auto de Vista. Señala “respecto a la presentación de las actas, el representante el Ministerio Público, las hace suyas, de esa manera admite su validez” (sic). Manifiesta que nunca existió suspensión de audiencias, y que su persona asistió a todas, aspecto que está acreditada por las fotocopias propuestas como medio de prueba, por lo que la retardación de justicia es exclusivamente atribuible al sistema de administración de justicia, “vale decir, a jueces y fiscales” (sic)
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Sabina Pacci Meneces (fs
- Que de la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada Sabina Pacci Meneces, formuló recurso de apelación restringida
- Que del memorial que cursa de fojas 238 a 241, se extraen los siguientes motivos
- Indica que, respecto “a la doctrina legal aplicable, considerada por el Auto de Vista, es
- Refiere que para la interposición del recurso de casación, no existe propiamente un precedente contradictorio
- Señala que se vulneró el inciso 4) del artículo 308 en relación al numeral 10
- Que conforme a la previsión del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, el recurso
- El artículo 417 de la Ley Adjetiva Penal concluye señalando que el incumplimiento de dichos
- Que conforme se precisó precedentemente, para la admisión del recurso de casación, la norma procesal
- En el presente caso, del análisis de los actuados procesales, se evidencia que la parte
- Por otra parte, el Auto Supremo Nro. 177/2012-RA de 31 de julio de 2012, señala
- En el caso de autos, la apelación planteada por Sabina Pacci Meneces referida a la
- Adicionalmente, se advierte que pese a referir en el recurso de casación argumentos relacionados a
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
