Refiere que para la interposición del recurso de casación, no existe propiamente un precedente contradictorio
Refiere que para la interposición del recurso de casación, no existe propiamente un precedente contradictorio porque no se admitía la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso para delitos de narcotráfico, por lo que cita la doctrina legal aplicable del “A.S. Nº 222/2007” (sic) de 7 de marzo de 2007, argumentando que se adecua al caso de autos, que la mora y dilación corresponde a acciones atribuibles a los órganos judiciales y/o al Ministerio Público por no haber señalado audiencias de manera oportuna, que se demostró que es responsabilidad del sistema de administración de justicia; y, que si bien es cierto que no se admite como precedente contradictorio las sentencias constitucionales, sin embargo la “SS. CC. Nº 0104/2013” (sic) de 22 de enero, considera que es posible y viable la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso en casos de narcotráfico. Indica que corresponde declarar la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso y cita la parte última del “Art. 133 del Procedimiento Penal” (sic) argumentando que la extinción debe ser declarada de oficio, que la autoridad debe revisar antecedentes y luego pronunciarse
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- Indica que, respecto “a la doctrina legal aplicable, considerada por el Auto de Vista, es
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- En el presente caso, del análisis de los actuados procesales, se evidencia que la parte
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- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
