Auto Supremo AS/0486/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0486/2013

Fecha: 08-Oct-2013

Además el precedente contradictorio emerge a raíz de que el acto de suministrar sustancias controladas

Auto Supremo Nº 431 de 11 de octubre de 2006, este precedente contrastado con el Auto de Vista recurrido, no resulta ser contradictorio toda vez que el mismo realiza un resumen de los pretendido en los Recursos de Apelación Restringida, así como la fundamentación de cada una de ellas, tal como consta a fs. 136 vta. a 140, de donde no se advierte que no solamente realizó una copia de frases que se encuentran en la Sentencia, más al contrario resolvió los Recursos de Apelación Restringida planteados en los incisos de la a) a la l), por lo que no se puede advertir la contradicción referida
Además el precedente contradictorio emerge a raíz de que el acto de suministrar sustancias controladas conlleva la existencia de otra persona quien se constituye en suministrada; mientras no se consuma la provisión de sustancias controladas del proveedor a la persona que requiere las sustancias controladas el hecho constituye tentativa de suministro de sustancias controladas, cuando la sustancia controlada haya pasado de manos del proveedor a la persona o personas requirentes, entonces el hecho se subsume al delito de suministro de sustancias controladas previsto en el artículo 51 de la Ley 1008, consiguientemente un hecho distinto al del caso de Autos, siendo en consecuencia no ser contradictorio al Auto de Vista impugnado, por emerger de un hecho distinto