Auto Supremo AS/0486/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0486/2013

Fecha: 08-Oct-2013

El recurrente invocó como precedentes contradictorios

CONSIDERANDO IV: (Cumplimiento de los requisitos formales y fundamentación)
Que, de conformidad al Auto Supremo Nº 456 de 25 de septiembre de 2013, se dispuso la admisión del Recurso de Casación para ingresar al análisis y consideración del Auto de Vista recurrido, la invocación de los precedentes contradictorios en su Recurso de Casación a fin de establecer la posible contradicción en la que hubiese incurrido el Tribunal de Alzada al momento de emitir la Resolución objeto de análisis, al respecto se tiene que:
El recurrente invocó como precedentes contradictorios:
Auto Supremo Nº 417 de 19 de agosto de 2003, el cual tiene su base fundamental para la emisión de su doctrina legal aplicable, en el cambio de línea jurisprudencial con relación del delito de Transporte de Sustancias Controladas previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley N° 1008) con relación a la tentativa y complicidad en el mismo, previstos y sancionados por el art. 8 y 23 del Código Penal y la fundamentación del mismo va relacionada justamente al cambio de esa línea jurisprudencial mientras que el recurrente pretende utilizar este Auto Supremo para señalar que en el Auto de Vista no se realizó el análisis de los elementos constitutivos del tipo.
Así se desprende del mismo precedente cuando señala: “Que, de lo expuesto, se llega a establecer, que si bien el Auto de Vista impugnado, mantiene la sentencia de primera instancia que condena al imputado Germán Pablo Bautista, por el delito consumado de transporte de sustancias controladas, previsto por el art. 55 de la Ley 1008 con relación al art. 23 del Código Penal, lo hace empero, sin ninguna fundamentación de orden legal y no resuelve las cuestiones planteadas en la apelación restringida por Germán Pablo Bautista, sobre la tipificación del delito y la imposición de la pena, es decir, el reclamo de la errónea aplicación del art. 55 de la Ley 1008 con relación al 8vo. del Código Penal y art. 23 del Código Penal, aspectos que debían ser objeto de la resolución tal cual lo dispone el art. 398 del Código de Procedimiento Penal, concordante con el art. 414 del mismo Código”