El recurrente invocó como precedentes contradictorios
CONSIDERANDO IV: (Cumplimiento de los requisitos formales y fundamentación)
Que, de conformidad al Auto Supremo Nº 456 de 25 de septiembre de 2013, se dispuso la admisión del Recurso de Casación para ingresar al análisis y consideración del Auto de Vista recurrido, la invocación de los precedentes contradictorios en su Recurso de Casación a fin de establecer la posible contradicción en la que hubiese incurrido el Tribunal de Alzada al momento de emitir la Resolución objeto de análisis, al respecto se tiene que:
El recurrente invocó como precedentes contradictorios:
Auto Supremo Nº 417 de 19 de agosto de 2003, el cual tiene su base fundamental para la emisión de su doctrina legal aplicable, en el cambio de línea jurisprudencial con relación del delito de Transporte de Sustancias Controladas previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley N° 1008) con relación a la tentativa y complicidad en el mismo, previstos y sancionados por el art. 8 y 23 del Código Penal y la fundamentación del mismo va relacionada justamente al cambio de esa línea jurisprudencial mientras que el recurrente pretende utilizar este Auto Supremo para señalar que en el Auto de Vista no se realizó el análisis de los elementos constitutivos del tipo.
Así se desprende del mismo precedente cuando señala: “Que, de lo expuesto, se llega a establecer, que si bien el Auto de Vista impugnado, mantiene la sentencia de primera instancia que condena al imputado Germán Pablo Bautista, por el delito consumado de transporte de sustancias controladas, previsto por el art. 55 de la Ley 1008 con relación al art. 23 del Código Penal, lo hace empero, sin ninguna fundamentación de orden legal y no resuelve las cuestiones planteadas en la apelación restringida por Germán Pablo Bautista, sobre la tipificación del delito y la imposición de la pena, es decir, el reclamo de la errónea aplicación del art. 55 de la Ley 1008 con relación al 8vo. del Código Penal y art. 23 del Código Penal, aspectos que debían ser objeto de la resolución tal cual lo dispone el art. 398 del Código de Procedimiento Penal, concordante con el art. 414 del mismo Código”
Que, de conformidad al Auto Supremo Nº 456 de 25 de septiembre de 2013, se dispuso la admisión del Recurso de Casación para ingresar al análisis y consideración del Auto de Vista recurrido, la invocación de los precedentes contradictorios en su Recurso de Casación a fin de establecer la posible contradicción en la que hubiese incurrido el Tribunal de Alzada al momento de emitir la Resolución objeto de análisis, al respecto se tiene que:
El recurrente invocó como precedentes contradictorios:
Auto Supremo Nº 417 de 19 de agosto de 2003, el cual tiene su base fundamental para la emisión de su doctrina legal aplicable, en el cambio de línea jurisprudencial con relación del delito de Transporte de Sustancias Controladas previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley N° 1008) con relación a la tentativa y complicidad en el mismo, previstos y sancionados por el art. 8 y 23 del Código Penal y la fundamentación del mismo va relacionada justamente al cambio de esa línea jurisprudencial mientras que el recurrente pretende utilizar este Auto Supremo para señalar que en el Auto de Vista no se realizó el análisis de los elementos constitutivos del tipo.
Así se desprende del mismo precedente cuando señala: “Que, de lo expuesto, se llega a establecer, que si bien el Auto de Vista impugnado, mantiene la sentencia de primera instancia que condena al imputado Germán Pablo Bautista, por el delito consumado de transporte de sustancias controladas, previsto por el art. 55 de la Ley 1008 con relación al art. 23 del Código Penal, lo hace empero, sin ninguna fundamentación de orden legal y no resuelve las cuestiones planteadas en la apelación restringida por Germán Pablo Bautista, sobre la tipificación del delito y la imposición de la pena, es decir, el reclamo de la errónea aplicación del art. 55 de la Ley 1008 con relación al 8vo. del Código Penal y art. 23 del Código Penal, aspectos que debían ser objeto de la resolución tal cual lo dispone el art. 398 del Código de Procedimiento Penal, concordante con el art. 414 del mismo Código”
- Con base a la Acusación Fiscal, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal de
- También, que en aplicación del art
- 2
- En aplicación del art. 364 del Código de Procedimiento Penal se dispuso
- Que, ante esta Sentencia, Carmelo Vásquez Colque (fs
- Refirió, agravios consistentes en
- La Sentencia debió explicar de manera clara y coherente, como es que el actuar de
- El Auto de Vista se limitó a responder los argumentos expuestos de su apelación restringida
- I nsuficiente fundamentación con relación a los elementos
- Se incurrió en defecto de la Sentencia contenido en el art
- Invocó como precedentes contradictorios
- Con relación a la falta de fundamentación de la Sentencia invocó el Auto Supremo Nº
- Con relación a la fundamentación vinculada a los elementos constitutivos del tipo penal y los
- Asimismo señaló el Auto Supremo Nº 431 de 11 de octubre de 2006 emitido por
- De la solicitud
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- El recurrente invocó como precedentes contradictorios
- En el presente caso el impetrante pretende fundamentar los elementos que deben contener para la
- Auto Supremo Nº 437 de 24 de agosto de 2007, la subsunción del delito por
- Auto Supremo Nº 166 de 12 mayo de 2005, la subsunción del delito por el
- Por lo referido en el precedente contradictorio señalado, no se advierte contradicción con el Auto
- Además el precedente contradictorio emerge a raíz de que el acto de suministrar sustancias controladas
- Por lo tanto, no basta la cita de los precedentes contradictorios, resultando que es menester
- El recurso de casación, además de su función propia nomofiláctica y unificadora de doctrina, cumple
- De la revisión de los antecedentes, así como de la Sentencia y Auto de Vista,
- El Auto de Vista a fs
- Finalmente, si el impetrante se vio afectado por la determinación del Auto de Vista impugnado,
- POR TANTO
- Magistrado Relator: Dr. William E. Alave Laura
