Refirió, agravios consistentes en
Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Ricardo Choque Maraza mediante memorial presentado el 6 de abril de 2009 (fs. 144 a 148 vta.) y Carmelo Velásquez Colque, mediante memorial presentado el 18 de abril de 2009 (fs. 153 a 156), interpusieron Recursos de Casación contra el precitado Auto de Vista.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación, se establecen como motivos de los mismos, los siguientes:
Refirió, agravios consistentes en:
Del orden factico, refirió que en primera instancia se hubiera observado insuficiente fundamentación en todos y cada uno de los elementos constitutivos del tipo penal de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, lineamientos que se hallan en la doctrina legal aplicable del Auto Supremo Nº 417 de 19 de agosto de 2003 respecto de los elementos constitutivos del referido tipo penal, por lo que el Tribunal de Sentencia hubiera vulnerado la garantía del debido proceso
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación, se establecen como motivos de los mismos, los siguientes:
Refirió, agravios consistentes en:
Del orden factico, refirió que en primera instancia se hubiera observado insuficiente fundamentación en todos y cada uno de los elementos constitutivos del tipo penal de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, lineamientos que se hallan en la doctrina legal aplicable del Auto Supremo Nº 417 de 19 de agosto de 2003 respecto de los elementos constitutivos del referido tipo penal, por lo que el Tribunal de Sentencia hubiera vulnerado la garantía del debido proceso
- Con base a la Acusación Fiscal, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal de
- También, que en aplicación del art
- 2
- En aplicación del art. 364 del Código de Procedimiento Penal se dispuso
- Que, ante esta Sentencia, Carmelo Vásquez Colque (fs
- Refirió, agravios consistentes en
- La Sentencia debió explicar de manera clara y coherente, como es que el actuar de
- El Auto de Vista se limitó a responder los argumentos expuestos de su apelación restringida
- I nsuficiente fundamentación con relación a los elementos
- Se incurrió en defecto de la Sentencia contenido en el art
- Invocó como precedentes contradictorios
- Con relación a la falta de fundamentación de la Sentencia invocó el Auto Supremo Nº
- Con relación a la fundamentación vinculada a los elementos constitutivos del tipo penal y los
- Asimismo señaló el Auto Supremo Nº 431 de 11 de octubre de 2006 emitido por
- De la solicitud
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- El recurrente invocó como precedentes contradictorios
- En el presente caso el impetrante pretende fundamentar los elementos que deben contener para la
- Auto Supremo Nº 437 de 24 de agosto de 2007, la subsunción del delito por
- Auto Supremo Nº 166 de 12 mayo de 2005, la subsunción del delito por el
- Por lo referido en el precedente contradictorio señalado, no se advierte contradicción con el Auto
- Además el precedente contradictorio emerge a raíz de que el acto de suministrar sustancias controladas
- Por lo tanto, no basta la cita de los precedentes contradictorios, resultando que es menester
- El recurso de casación, además de su función propia nomofiláctica y unificadora de doctrina, cumple
- De la revisión de los antecedentes, así como de la Sentencia y Auto de Vista,
- El Auto de Vista a fs
- Finalmente, si el impetrante se vio afectado por la determinación del Auto de Vista impugnado,
- POR TANTO
- Magistrado Relator: Dr. William E. Alave Laura
