Auto Supremo Nº 437 de 24 de agosto de 2007, la subsunción del delito por
Auto Supremo Nº 437 de 24 de agosto de 2007, la subsunción del delito por el cual se emitió el presente, es por la comisión del delito de por los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los artículos 345 y 346 del Código Penal, consecuentemente un delito distinto al del caso de Autos, no pudiendo establecerse el hecho similar, porque los delitos relacionados no responden a la familia de un bien jurídico, además en este precedente contrastado con el Auto de Vista recurrido, no resulta ser contradictorio toda vez que el mismo realiza un resumen de los pretendido en los Recursos de Apelación Restringida, así como la fundamentación de cada una de ellas, tal como consta a fs. 136 vta. a 140, de donde no se advierte que no solamente realizó una copia de frases que se encuentran en la Sentencia, más al contrario resolvió los Recursos de Apelación Restringida planteados en los incisos de la a) a la l), por lo que no se puede advertir la contradicción referida
- Con base a la Acusación Fiscal, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal de
- También, que en aplicación del art
- 2
- En aplicación del art. 364 del Código de Procedimiento Penal se dispuso
- Que, ante esta Sentencia, Carmelo Vásquez Colque (fs
- Refirió, agravios consistentes en
- La Sentencia debió explicar de manera clara y coherente, como es que el actuar de
- El Auto de Vista se limitó a responder los argumentos expuestos de su apelación restringida
- I nsuficiente fundamentación con relación a los elementos
- Se incurrió en defecto de la Sentencia contenido en el art
- Invocó como precedentes contradictorios
- Con relación a la falta de fundamentación de la Sentencia invocó el Auto Supremo Nº
- Con relación a la fundamentación vinculada a los elementos constitutivos del tipo penal y los
- Asimismo señaló el Auto Supremo Nº 431 de 11 de octubre de 2006 emitido por
- De la solicitud
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- El recurrente invocó como precedentes contradictorios
- En el presente caso el impetrante pretende fundamentar los elementos que deben contener para la
- Auto Supremo Nº 437 de 24 de agosto de 2007, la subsunción del delito por
- Auto Supremo Nº 166 de 12 mayo de 2005, la subsunción del delito por el
- Por lo referido en el precedente contradictorio señalado, no se advierte contradicción con el Auto
- Además el precedente contradictorio emerge a raíz de que el acto de suministrar sustancias controladas
- Por lo tanto, no basta la cita de los precedentes contradictorios, resultando que es menester
- El recurso de casación, además de su función propia nomofiláctica y unificadora de doctrina, cumple
- De la revisión de los antecedentes, así como de la Sentencia y Auto de Vista,
- El Auto de Vista a fs
- Finalmente, si el impetrante se vio afectado por la determinación del Auto de Vista impugnado,
- POR TANTO
- Magistrado Relator: Dr. William E. Alave Laura
