De ahí según prevé el art
Gimeno Sendra se refiere al Recurso de Casación como: “Al recurso que tiene una función predominantemente parciaria en el sentido de que principalmente tiende a defender los intereses y derecho de la partes procesales, aunque es cierto que con él persigue una clara función de protección o salvaguarda de las normas del ordenamiento jurídico (función nomofiláctica) y unificadora de la jurisprudencia en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas…”
De ahí según prevé el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de Casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia (hoy Tribunales Departamentales de Justicia), contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema (hoy Tribunal Supremo de Justicia) de ahí que uno de los fines de este recurso es el controlar uniformidad en la aplicación de la normativa penal por parte de los operadores de justicia, así lo señala Cafferata Nores cuando afirma que: “El Recurso de Casación tiene un propósito unificador de las interpretaciones jurisprudenciales, mediante la actuación de un mismo Tribunal superior que controla la interpretación de la Ley sustantiva o procesal en cada caso sometido a su competencia funcional”
De ahí según prevé el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de Casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia (hoy Tribunales Departamentales de Justicia), contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema (hoy Tribunal Supremo de Justicia) de ahí que uno de los fines de este recurso es el controlar uniformidad en la aplicación de la normativa penal por parte de los operadores de justicia, así lo señala Cafferata Nores cuando afirma que: “El Recurso de Casación tiene un propósito unificador de las interpretaciones jurisprudenciales, mediante la actuación de un mismo Tribunal superior que controla la interpretación de la Ley sustantiva o procesal en cada caso sometido a su competencia funcional”
- Con base a la Acusación Fiscal, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal de
- También, que en aplicación del art
- 2
- En aplicación del art. 364 del Código de Procedimiento Penal se dispuso
- Que, ante esta Sentencia, Carmelo Vásquez Colque (fs
- Refirió, agravios consistentes en
- La Sentencia debió explicar de manera clara y coherente, como es que el actuar de
- El Auto de Vista se limitó a responder los argumentos expuestos de su apelación restringida
- I nsuficiente fundamentación con relación a los elementos
- Se incurrió en defecto de la Sentencia contenido en el art
- Invocó como precedentes contradictorios
- Con relación a la falta de fundamentación de la Sentencia invocó el Auto Supremo Nº
- Con relación a la fundamentación vinculada a los elementos constitutivos del tipo penal y los
- Asimismo señaló el Auto Supremo Nº 431 de 11 de octubre de 2006 emitido por
- De la solicitud
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- El recurrente invocó como precedentes contradictorios
- En el presente caso el impetrante pretende fundamentar los elementos que deben contener para la
- Auto Supremo Nº 437 de 24 de agosto de 2007, la subsunción del delito por
- Auto Supremo Nº 166 de 12 mayo de 2005, la subsunción del delito por el
- Por lo referido en el precedente contradictorio señalado, no se advierte contradicción con el Auto
- Además el precedente contradictorio emerge a raíz de que el acto de suministrar sustancias controladas
- Por lo tanto, no basta la cita de los precedentes contradictorios, resultando que es menester
- El recurso de casación, además de su función propia nomofiláctica y unificadora de doctrina, cumple
- De la revisión de los antecedentes, así como de la Sentencia y Auto de Vista,
- El Auto de Vista a fs
- Finalmente, si el impetrante se vio afectado por la determinación del Auto de Vista impugnado,
- POR TANTO
- Magistrado Relator: Dr. William E. Alave Laura
