Auto Supremo AS/0486/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0486/2013

Fecha: 08-Oct-2013

Finalmente, si el impetrante se vio afectado por la determinación del Auto de Vista impugnado,

En tal circunstancia no se puede evidenciar lo señalado en los puntos expuestos por el recurrente, porque como se observó, se ve claramente que el Auto de Vista y la Sentencia, se pudo advertir contradicción entre los precedentes contradictorios aludidos con el Auto de Vista, pues, en el presente caso se realizó una adecuada fundamentación, por cuanto el Juez de la causa realizó la debida motivación del fallo, de manera que se determinó cuáles fueron las razones y fundamentos en los que se sustenta la Sentencia, por lo que, el Tribunal de Alzada a momento de pronunciarse sobre la Apelación Restringida planteada por el recurrente, ha obrado dentro de los límites establecidos por la normativa penal.
Finalmente, si el impetrante se vio afectado por la determinación del Auto de Vista impugnado, tenía expedita la vía para solicitar explicación, complementación y enmienda prevista en el art. 125 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que el ejercicio de ese derecho resulta inherente a las partes procesales que se consideren agraviadas con una resolución; sin embargo, tal derecho opera a través de la activación del medio o mecanismo idóneo de impugnación, el cual debe cumplir con todos los requisitos formales o de contenido que se encuentren estatuidos en la norma adjetiva penal, mecanismo que no fue activado por el recurrente, por lo que esta inobservancia del recurrente no puede ser suplida por el órgano jurisdiccional