Finalmente, si el impetrante se vio afectado por la determinación del Auto de Vista impugnado,
En tal circunstancia no se puede evidenciar lo señalado en los puntos expuestos por el recurrente, porque como se observó, se ve claramente que el Auto de Vista y la Sentencia, se pudo advertir contradicción entre los precedentes contradictorios aludidos con el Auto de Vista, pues, en el presente caso se realizó una adecuada fundamentación, por cuanto el Juez de la causa realizó la debida motivación del fallo, de manera que se determinó cuáles fueron las razones y fundamentos en los que se sustenta la Sentencia, por lo que, el Tribunal de Alzada a momento de pronunciarse sobre la Apelación Restringida planteada por el recurrente, ha obrado dentro de los límites establecidos por la normativa penal.
Finalmente, si el impetrante se vio afectado por la determinación del Auto de Vista impugnado, tenía expedita la vía para solicitar explicación, complementación y enmienda prevista en el art. 125 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que el ejercicio de ese derecho resulta inherente a las partes procesales que se consideren agraviadas con una resolución; sin embargo, tal derecho opera a través de la activación del medio o mecanismo idóneo de impugnación, el cual debe cumplir con todos los requisitos formales o de contenido que se encuentren estatuidos en la norma adjetiva penal, mecanismo que no fue activado por el recurrente, por lo que esta inobservancia del recurrente no puede ser suplida por el órgano jurisdiccional
Finalmente, si el impetrante se vio afectado por la determinación del Auto de Vista impugnado, tenía expedita la vía para solicitar explicación, complementación y enmienda prevista en el art. 125 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que el ejercicio de ese derecho resulta inherente a las partes procesales que se consideren agraviadas con una resolución; sin embargo, tal derecho opera a través de la activación del medio o mecanismo idóneo de impugnación, el cual debe cumplir con todos los requisitos formales o de contenido que se encuentren estatuidos en la norma adjetiva penal, mecanismo que no fue activado por el recurrente, por lo que esta inobservancia del recurrente no puede ser suplida por el órgano jurisdiccional
- Con base a la Acusación Fiscal, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal de
- También, que en aplicación del art
- 2
- En aplicación del art. 364 del Código de Procedimiento Penal se dispuso
- Que, ante esta Sentencia, Carmelo Vásquez Colque (fs
- Refirió, agravios consistentes en
- La Sentencia debió explicar de manera clara y coherente, como es que el actuar de
- El Auto de Vista se limitó a responder los argumentos expuestos de su apelación restringida
- I nsuficiente fundamentación con relación a los elementos
- Se incurrió en defecto de la Sentencia contenido en el art
- Invocó como precedentes contradictorios
- Con relación a la falta de fundamentación de la Sentencia invocó el Auto Supremo Nº
- Con relación a la fundamentación vinculada a los elementos constitutivos del tipo penal y los
- Asimismo señaló el Auto Supremo Nº 431 de 11 de octubre de 2006 emitido por
- De la solicitud
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- El recurrente invocó como precedentes contradictorios
- En el presente caso el impetrante pretende fundamentar los elementos que deben contener para la
- Auto Supremo Nº 437 de 24 de agosto de 2007, la subsunción del delito por
- Auto Supremo Nº 166 de 12 mayo de 2005, la subsunción del delito por el
- Por lo referido en el precedente contradictorio señalado, no se advierte contradicción con el Auto
- Además el precedente contradictorio emerge a raíz de que el acto de suministrar sustancias controladas
- Por lo tanto, no basta la cita de los precedentes contradictorios, resultando que es menester
- El recurso de casación, además de su función propia nomofiláctica y unificadora de doctrina, cumple
- De la revisión de los antecedentes, así como de la Sentencia y Auto de Vista,
- El Auto de Vista a fs
- Finalmente, si el impetrante se vio afectado por la determinación del Auto de Vista impugnado,
- POR TANTO
- Magistrado Relator: Dr. William E. Alave Laura
