Auto Supremo Nº 166 de 12 mayo de 2005, la subsunción del delito por el
Auto Supremo Nº 166 de 12 mayo de 2005, la subsunción del delito por el cual se emitió el presente, es por la comisión del delito de Difamación, Calumnia, Propalación de Ofensa y Libelo Infamatorio, previstos y sancionados por los artículos 282, 283, 285 y 287 última parte del Código Penal, consecuentemente delitos distintos al del caso de Autos, no pudiendo establecerse el hecho similar, porque los delitos relacionados no responden a la familia de un bien jurídico. Asimismo el precedente surge a raíz de que el Recurso de Casación: “…precisó otros aspectos similares en el Auto Supremo Nº 9 de 18 de septiembre de 1946, ni estableció la contradicción jurídica. Empero, a pesar del desorden, incoherencia y la invocación de precedentes de la década del treinta y cuarenta del siglo pasado, estableció la contradicción jurídica con respecto a la falta de claridad y especificidad en la adecuación del hecho a los elementos constitutivos del delito de calumnia en la sentencia cuestionada, que no fue observada en el Auto de Vista objeto de la impugnación, aspecto que contradice al Auto supremo Nº 19 de 21 de abril de 1932 donde se indica que el: "...elemento constitutivo de la calumnia, que para ser tal debe llevar la imputación expresa y precisa de un hecho falso y penado por ley,..." componente que sigue vigente en el artículo 283 del Código Penal que expresa: "El que por cualquier medio imputare a otro falsamente la comisión de un delito", aspecto que en autos no fue debidamente establecido ni verificado”
- Con base a la Acusación Fiscal, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal de
- También, que en aplicación del art
- 2
- En aplicación del art. 364 del Código de Procedimiento Penal se dispuso
- Que, ante esta Sentencia, Carmelo Vásquez Colque (fs
- Refirió, agravios consistentes en
- La Sentencia debió explicar de manera clara y coherente, como es que el actuar de
- El Auto de Vista se limitó a responder los argumentos expuestos de su apelación restringida
- I nsuficiente fundamentación con relación a los elementos
- Se incurrió en defecto de la Sentencia contenido en el art
- Invocó como precedentes contradictorios
- Con relación a la falta de fundamentación de la Sentencia invocó el Auto Supremo Nº
- Con relación a la fundamentación vinculada a los elementos constitutivos del tipo penal y los
- Asimismo señaló el Auto Supremo Nº 431 de 11 de octubre de 2006 emitido por
- De la solicitud
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- El recurrente invocó como precedentes contradictorios
- En el presente caso el impetrante pretende fundamentar los elementos que deben contener para la
- Auto Supremo Nº 437 de 24 de agosto de 2007, la subsunción del delito por
- Auto Supremo Nº 166 de 12 mayo de 2005, la subsunción del delito por el
- Por lo referido en el precedente contradictorio señalado, no se advierte contradicción con el Auto
- Además el precedente contradictorio emerge a raíz de que el acto de suministrar sustancias controladas
- Por lo tanto, no basta la cita de los precedentes contradictorios, resultando que es menester
- El recurso de casación, además de su función propia nomofiláctica y unificadora de doctrina, cumple
- De la revisión de los antecedentes, así como de la Sentencia y Auto de Vista,
- El Auto de Vista a fs
- Finalmente, si el impetrante se vio afectado por la determinación del Auto de Vista impugnado,
- POR TANTO
- Magistrado Relator: Dr. William E. Alave Laura
