Auto Supremo AS/0486/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0486/2013

Fecha: 08-Oct-2013

Auto Supremo Nº 166 de 12 mayo de 2005, la subsunción del delito por el

Auto Supremo Nº 166 de 12 mayo de 2005, la subsunción del delito por el cual se emitió el presente, es por la comisión del delito de Difamación, Calumnia, Propalación de Ofensa y Libelo Infamatorio, previstos y sancionados por los artículos 282, 283, 285 y 287 última parte del Código Penal, consecuentemente delitos distintos al del caso de Autos, no pudiendo establecerse el hecho similar, porque los delitos relacionados no responden a la familia de un bien jurídico. Asimismo el precedente surge a raíz de que el Recurso de Casación: “…precisó otros aspectos similares en el Auto Supremo Nº 9 de 18 de septiembre de 1946, ni estableció la contradicción jurídica. Empero, a pesar del desorden, incoherencia y la invocación de precedentes de la década del treinta y cuarenta del siglo pasado, estableció la contradicción jurídica con respecto a la falta de claridad y especificidad en la adecuación del hecho a los elementos constitutivos del delito de calumnia en la sentencia cuestionada, que no fue observada en el Auto de Vista objeto de la impugnación, aspecto que contradice al Auto supremo Nº 19 de 21 de abril de 1932 donde se indica que el: "...elemento constitutivo de la calumnia, que para ser tal debe llevar la imputación expresa y precisa de un hecho falso y penado por ley,..." componente que sigue vigente en el artículo 283 del Código Penal que expresa: "El que por cualquier medio imputare a otro falsamente la comisión de un delito", aspecto que en autos no fue debidamente establecido ni verificado”