CONSIDERANDO I
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 503
Sucre: 1 de octubre de 2013
Expediente: SC – 108 – 08 – S
Proceso: Nulidad de contrato de transferencia y otros
Partes: Humberto D. Carvajal M. y otro c/ Miriam Elizabeth Encinas Carvajal
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
VISTOS: El recurso de casación de fojas 407 a 409 interpuesto por Humberto Darío y Hugo Carvajal Morales contra el Auto de Vista Nº 146, de fecha 19 de marzo de 2008, cursante de fojas 404 a 405 vuelta de obrados, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, la contestación al recurso de fojas 413 a 414 vuelta dentro del proceso de Nulidad de contrato de transferencia y otros seguido por Humberto Darío Carvajal Morales y otro contra Miriam Elizabeth Encinas Carvajal, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I:
1.- Que, seguida la causa el Juez Primero de Partido de Familia en lo Civil y Comercial, de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 25/07, de fecha 01 de agosto, de fojas 214 a 220, que declara improbada la demanda de fojas 74 a 78 vuelta, interpuesta por Humberto Darío y Hugo Carvajal Morales y probada la excepción de cosa juzgada planteada por la demandada Miriam Elizabeth Encinas Carvajal de fojas 111 a 114, con costas
Auto Supremo: Nº 503
Sucre: 1 de octubre de 2013
Expediente: SC – 108 – 08 – S
Proceso: Nulidad de contrato de transferencia y otros
Partes: Humberto D. Carvajal M. y otro c/ Miriam Elizabeth Encinas Carvajal
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
VISTOS: El recurso de casación de fojas 407 a 409 interpuesto por Humberto Darío y Hugo Carvajal Morales contra el Auto de Vista Nº 146, de fecha 19 de marzo de 2008, cursante de fojas 404 a 405 vuelta de obrados, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, la contestación al recurso de fojas 413 a 414 vuelta dentro del proceso de Nulidad de contrato de transferencia y otros seguido por Humberto Darío Carvajal Morales y otro contra Miriam Elizabeth Encinas Carvajal, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I:
1.- Que, seguida la causa el Juez Primero de Partido de Familia en lo Civil y Comercial, de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 25/07, de fecha 01 de agosto, de fojas 214 a 220, que declara improbada la demanda de fojas 74 a 78 vuelta, interpuesta por Humberto Darío y Hugo Carvajal Morales y probada la excepción de cosa juzgada planteada por la demandada Miriam Elizabeth Encinas Carvajal de fojas 111 a 114, con costas
- CONSIDERANDO I
- Deducida que fue la apelación por la parte demandante, la Sala Civil Primera de la
- 2
- Así expuesto el recurso de casación por la parte recurrente, se tienen las siguientes
- En este contexto, los recursos de "casación en el fondo" y "casación en la forma",
- El recurso de casación en cualquiera de sus formas previstas, para su procedencia y atención
- En la especie, la parte recurrente interpone recurso de casación y nulidad, entendiéndose que el
- Por otra parte, considerando que la valoración de la prueba se constituye en una prerrogativa
- De la misma forma, la pretensión de los recurrentes es contradictoria, tomando en cuenta que
- Por todo lo expuesto, y considerando que el Tribunal Supremo es de puro derecho como
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 503/2013
