Por otra parte, considerando que la valoración de la prueba se constituye en una prerrogativa
Por otra parte, considerando que la valoración de la prueba se constituye en una prerrogativa de los jueces de instancia, la revisión de la misma por éste Tribunal es excepcional, debiendo para ello cumplirse con lo dispuesto en el artículo 253 numeral 3) del Adjetivo Civil, además de cumplir con lo previsto en el artículo 258 numeral 2), lo que importa que no basta solo con acusar que se hubiese incurrido en tales errores, sino que deben ser justificados cada uno, porque ambos también difieren en su naturaleza jurídica
- CONSIDERANDO I
- Deducida que fue la apelación por la parte demandante, la Sala Civil Primera de la
- 2
- Así expuesto el recurso de casación por la parte recurrente, se tienen las siguientes
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- El recurso de casación en cualquiera de sus formas previstas, para su procedencia y atención
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- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
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- Libro Tomas de Razón 503/2013
