Auto Supremo AS/0503/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0503/2013

Fecha: 01-Oct-2013

Por otra parte, considerando que la valoración de la prueba se constituye en una prerrogativa

Por otra parte, considerando que la valoración de la prueba se constituye en una prerrogativa de los jueces de instancia, la revisión de la misma por éste Tribunal es excepcional, debiendo para ello cumplirse con lo dispuesto en el artículo 253 numeral 3) del Adjetivo Civil, además de cumplir con lo previsto en el artículo 258 numeral 2), lo que importa que no basta solo con acusar que se hubiese incurrido en tales errores, sino que deben ser justificados cada uno, porque ambos también difieren en su naturaleza jurídica