POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el parágrafo I numeral 1) del artículo 42 concordante con la disposición Transitoria Octava de la Ley de Órgano Judicial y en aplicación a lo dispuesto por los artículos 271 numeral 1) y 272 numeral 2) del Adjetivo Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de nulidad o casación en el fondo de fojas 407 a 409 interpuesto por Humberto Darío y Hugo Carvajal Morales, con costas
- CONSIDERANDO I
- Deducida que fue la apelación por la parte demandante, la Sala Civil Primera de la
- 2
- Así expuesto el recurso de casación por la parte recurrente, se tienen las siguientes
- En este contexto, los recursos de "casación en el fondo" y "casación en la forma",
- El recurso de casación en cualquiera de sus formas previstas, para su procedencia y atención
- En la especie, la parte recurrente interpone recurso de casación y nulidad, entendiéndose que el
- Por otra parte, considerando que la valoración de la prueba se constituye en una prerrogativa
- De la misma forma, la pretensión de los recurrentes es contradictoria, tomando en cuenta que
- Por todo lo expuesto, y considerando que el Tribunal Supremo es de puro derecho como
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 503/2013
