Deducida que fue la apelación por la parte demandante, la Sala Civil Primera de la
Deducida que fue la apelación por la parte demandante, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, emite Auto de Vista Nº 146, de fecha 19 de marzo de 2008, cursante de fojas 404 a 405 vuelta, que confirma la sentencia en parte que declara improbada la demanda de fojas 72 a 76 (74 a 78) y revoca en la parte que declara probada la excepción de cosa juzgada la que se declara improbada; sin costas
- CONSIDERANDO I
- Deducida que fue la apelación por la parte demandante, la Sala Civil Primera de la
- 2
- Así expuesto el recurso de casación por la parte recurrente, se tienen las siguientes
- En este contexto, los recursos de "casación en el fondo" y "casación en la forma",
- El recurso de casación en cualquiera de sus formas previstas, para su procedencia y atención
- En la especie, la parte recurrente interpone recurso de casación y nulidad, entendiéndose que el
- Por otra parte, considerando que la valoración de la prueba se constituye en una prerrogativa
- De la misma forma, la pretensión de los recurrentes es contradictoria, tomando en cuenta que
- Por todo lo expuesto, y considerando que el Tribunal Supremo es de puro derecho como
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 503/2013
