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2.- Sostiene que, la Sentencia como el Auto de Vista, se han dictado sin expresar los fundamentos ni los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba, y que la fundamentación no puede ser remplazada por la simple relación de los medios de documentos o la mención de los requerimientos de las partes, no se asignación el valor probatorio a cada uno de los medios de prueba con aplicación de las reglas de la sana crítica y justificando las razones por las cuales otorga determinado valor, por lo que deduce haberse violado el art. 190, 253 inc. 1) y 3), 255 inc. 1) del Código de Procedimiento Civil, al no valorar las pruebas conforme al art. 1286 del Código Civil con relación al art. 397 y 476 de su procedimiento y el art. 108 inc. 1) y 6, 164 parágrafo II de la Constitución Política del Estado
- Partes: Erlinda Janeth Cuellar Vda. de Sosa. c/ Jaime Alfredo Zeballos Molina
- Proceso: Nulidad de proceso ejecutivo
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra dicha Resolución de primera instancia, el ahora recurrente interpone recurso de apelación que
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- 2
- Por lo expuesto, interpone recurso de casación en el fondo y en la forma, solicita
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1
- Por otra parte, en cuanto a la otorgación del valor probatorio a los elementos de
- 3
- Por lo expuesto, no se ha evidenciado que las acusaciones contenidas en el recurso de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: sexto
