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3.- En cuanto a la tercera acusación subtitulada con infracción y errónea aplicación de normas, se debe manifestar que la misma señala que la Sentencia y el Auto de Vista, hubieran infringido los arts. 190, 253 inc. 1) y 3), 397 y 476 del Código de Procedimiento Civil, vulnerándose los arts. 108 inc. 1) y 164 parágrafo II de la Constitución Política del Estado, que corresponde la revisión de oficio y el no hacerlo implicaría vulneración de la segunda instancia, corresponde señalar que el art. 258 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil, señala en forma expresa: “Deberá citar en términos claros, concretos y precisos la Sentencia o Auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente”, la norma en cuestión refiere a la fundamentación de la infracción en términos claros concretos y precisos, aspecto no cumplido por el recurrente, que luego de trascribir la pretensión de la demandante, contenida en su memorial de demanda, señala que se ha infringido los articulados citados supra, sin embargo los mismos por su ambigüedad, no pueden ser considerados por este Tribunal, por la ausencia de su fundamentación, deduciendo que la misma no ha cumplido con la exigencia del art. 258 núm. 2) del Adjetivo Civil, al respecto corresponde aclarar que en vía de casación solo procede la revisión de oficio, sobre la tramitación del proceso en el que no se ha infringido norma de carácter adjetiva y no sobre el contenido que hace al fondo de la controversia, por lo que no puede alegarse tampoco vulneración de la garantía de la doble instancia, cuya garantía se plasma en otorgar a las partes el medio de impugnación adecuado, con el que pueda recurrir en contra de una Resolución que le causa perjuicio
- Partes: Erlinda Janeth Cuellar Vda. de Sosa. c/ Jaime Alfredo Zeballos Molina
- Proceso: Nulidad de proceso ejecutivo
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra dicha Resolución de primera instancia, el ahora recurrente interpone recurso de apelación que
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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- Por lo expuesto, interpone recurso de casación en el fondo y en la forma, solicita
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- Por otra parte, en cuanto a la otorgación del valor probatorio a los elementos de
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- Por lo expuesto, no se ha evidenciado que las acusaciones contenidas en el recurso de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: sexto
