Auto Supremo AS/0543/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0543/2013

Fecha: 24-Oct-2013

Por otra parte, en cuanto a la otorgación del valor probatorio a los elementos de

Por otra parte, en cuanto a la otorgación del valor probatorio a los elementos de prueba, la aplicación de las reglas de la sana crítica, corresponde señalar que en vía del recurso de casación se habilita el mismo en atención del numeral 3) del art. 253 del Código de Procedimiento Civil que se señala: “Cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgador”, esto implica que el recurso de casación en cuanto a la valoración de la prueba, se habilita cuando se ha generado error de hecho o el error de derecho en la valoración de los medios de prueba, la última de ellas (error de derecho) resulta viable cuando en la que se señale sobre qué medio de prueba el Ad quem es que hubiera errado u otorgado el valor probatorio no señalado en la ley o hubiera confundido ese valor probatorio establecido en la ley, cuando se trate de prueba tasada, o en su defecto cuando el operador judicial no haya asimilado el medio de prueba conforme a la lógica, la ciencia o experiencia (directrices que regentan la valoración de la prueba del sistema de la sana critica) y deducir cual el alcance del medio probatorio y que punto pretendía probar con dicho medio de prueba, requisito no cumplido por el recurrente, en no señalar que elemento de prueba contendría el error de derecho, ya que el recurrente tan solo señala que se ha incurrido en error respecto a la valoración de la prueba en forma genérica, por lo que no se advierte haberse violado los arts. 190, 253 inc. 1) y 3), 255 inc. 1) del Código de Procedimiento Civil, al no valorar las pruebas conforme al art. 1286 del Código Civil con relación al art. 397 y 476 de su procedimiento y el art. 108 inc. 1) y 6), 164 parágrafo II de la Constitución Política del Estado, normas que de paso, por su naturaleza resultan ser inadecuadas como para fundamentar el error de derecho en la valoración de la prueba