DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
1.- En la redacción concerniente a los antecedentes del proceso alega que, la demandante en su memorial de demanda no hubiera formulado la petición de condenación en costas, sin embargo de ello en la Sentencia se emite las costas, asimismo señala que no existiría pronunciamiento sobre la petición de cancelación de gravámenes, entendiendo que se ha violado el art. 190, 253 1) y 3), 397, 476 del Código de Procedimiento Civil y art. 1286 del Código Civil, al efecto sostiene que el Auto de Vista vuelve a incurrir en la errónea aplicación de las normas citadas, sin embargo de haberse apelado, la Resolución de Alzada confirma la Sentencia con costas en ambas instancias, siendo que en principio no se ha solicitado condenación de constas por la demandante, que demuestre que existe mala aplicación de la ley, que es de cumplimiento obligatorio como manda el art. 108 inc. 1) y 164 parágrafo II de la Constitución Política del Estado, al haberse dictado el Auto de Vista sin la fundamentación y motivación que sebe ser concordante, verdadera, suficiente, señalando que la actora ha presentado su demanda de fs. 24 a 27 fuera del plazo legal, cuando ya hubiera operado la prescripción
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
1.- En la redacción concerniente a los antecedentes del proceso alega que, la demandante en su memorial de demanda no hubiera formulado la petición de condenación en costas, sin embargo de ello en la Sentencia se emite las costas, asimismo señala que no existiría pronunciamiento sobre la petición de cancelación de gravámenes, entendiendo que se ha violado el art. 190, 253 1) y 3), 397, 476 del Código de Procedimiento Civil y art. 1286 del Código Civil, al efecto sostiene que el Auto de Vista vuelve a incurrir en la errónea aplicación de las normas citadas, sin embargo de haberse apelado, la Resolución de Alzada confirma la Sentencia con costas en ambas instancias, siendo que en principio no se ha solicitado condenación de constas por la demandante, que demuestre que existe mala aplicación de la ley, que es de cumplimiento obligatorio como manda el art. 108 inc. 1) y 164 parágrafo II de la Constitución Política del Estado, al haberse dictado el Auto de Vista sin la fundamentación y motivación que sebe ser concordante, verdadera, suficiente, señalando que la actora ha presentado su demanda de fs. 24 a 27 fuera del plazo legal, cuando ya hubiera operado la prescripción
- Partes: Erlinda Janeth Cuellar Vda. de Sosa. c/ Jaime Alfredo Zeballos Molina
- Proceso: Nulidad de proceso ejecutivo
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra dicha Resolución de primera instancia, el ahora recurrente interpone recurso de apelación que
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- 2
- Por lo expuesto, interpone recurso de casación en el fondo y en la forma, solicita
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1
- Por otra parte, en cuanto a la otorgación del valor probatorio a los elementos de
- 3
- Por lo expuesto, no se ha evidenciado que las acusaciones contenidas en el recurso de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: sexto
