Regístrese, comuníquese y devuélvase
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 parágrafo I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los arts. 271 núm. 2) con relación al art. 273 del Código de Procedimiento Civil declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma y en el fondo deducido por Jaime Alfredo Zeballos Molina contra del Auto de Vista Nº 460/2012. Con costas.
Se regula honorario en la suma de Bs. 700.-
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Se regula honorario en la suma de Bs. 700.-
Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Partes: Erlinda Janeth Cuellar Vda. de Sosa. c/ Jaime Alfredo Zeballos Molina
- Proceso: Nulidad de proceso ejecutivo
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra dicha Resolución de primera instancia, el ahora recurrente interpone recurso de apelación que
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- 2
- Por lo expuesto, interpone recurso de casación en el fondo y en la forma, solicita
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1
- Por otra parte, en cuanto a la otorgación del valor probatorio a los elementos de
- 3
- Por lo expuesto, no se ha evidenciado que las acusaciones contenidas en el recurso de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: sexto
